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88 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 8 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha objeto de diversas modificaciones 2. El 8 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU-TD del 6 de mayo de 2021, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad y se reconoció la creación de ocho (8) programas de estudio 3, siete (7) de pregrado y uno (1) de posgrado, bajo la modalidad semipresencial. El 25 de mayo de 2021, mediante Oficio 083-2021-SG/ DRIN/USIL, la Universidad solicitó la rectificación del error material incurrido en la denominación de título profesional que otorga el programa de estudios “Derecho”, en la modalidad semipresencial, reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0671-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudios listado en el número 4 de la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDuCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SuNEDu/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional 5, la Universidad remitió los siguientes medios de verificación respecto al programa de estudios “Derecho”, modalidad semipresencial: i) resolución de creación del programa de estudio6; ii) resolución de creación de la modalidad de estudios7; iii) Plan de estudios8; y, iv) los formatos de licenciamiento A49, A510, y C111. A partir del análisis realizado a la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU/CD, se corroboró que la denominación del título profesional del programa de estudios “Derecho” contiene un error material. Sobre ello, se advierte que se consignó la denominación del título profesional del programa de estudios “Derecho”: “Licenciado en Derecho”, siendo la correcta: “ Abogado” , según los medios de verificación presentados durante el procedimiento de modificación de licencia. En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudios listado en el número 4 de la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: DICE: (…) TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDuCENTES A GRADO ACADÉMICO N° CÓDIGO PROGRAMA GRADODENOMINACIÓN DEL GRADODENOMINACIÓN DEL TÍTULOMODALIDADLOCALES DONDE SE AMPLÍA LA OFERTA (…) 4 P120 Derecho Bachiller Bachiller en Derecho Licenciado en Derecho Semipresencial SL01 y SL02 (…) DEBE DECIR: (…) TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDuCENTES A GRADO ACADÉMICO N° CÓDIGO PROGRAMA GRADODENOMINACIÓN DEL GRADODENOMINACIÓN DEL TÍTULOMODALIDADLOCALES DONDE SE AMPLÍA LA OFERTA (…) 4 P120 Derecho Bachiller Bachiller en Derecho Abogado Semipresencial SL01 y SL02 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la “Tabla N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2021-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 032-2021. SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A en relación con la denominación del título profesional que otorga el programa de estudios “Derecho” listado en el número 4 de la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo