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78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que aprueba el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba mediante Resolución Ministerial del referido Ministerio, de conformidad a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias. Segunda.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad a las normas del Régimen del Servicio Civil. Cuarta.- Referencia a órganos y unidades orgánicas Toda referencia en cualquier disposición o documento de gestión o normativo a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se entiende referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas a cada órgano y unidad orgánica. Quinta.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y la Sección Segunda de dicho documento de gestión. Sexta.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA que lo modifica, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1975439-12Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 211-2021-VIVIENDA Lima, 21 de julio del 2021 VISTOS:El Informe N° 251-2021-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 044-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 211-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 269-2021-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; el Acta de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), de fecha 06 de julio de 2021; el Informe N° 506-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, por la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, con el objetivo de regular la composición y el funcionamiento interno de sus miembros; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE y la aprobación de uno nuevo, el cual tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno de la citada Comisión, con la finalidad de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; dicha propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la DGPRCS; Que, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 08, 09, 12, 13 y 14 de julio del 2021, los representantes