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83 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Convocan a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2021- 2023 RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2021-PD/OSIPTEL Lima, 14 de julio de 2021 MATERIA: Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2019-2021 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 114-2021-CD/ OSIPTEL, que aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL; La Resolución Nº 067-2021-CD/OSIPTEL que designó al Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2021- 2023; y El Informe Nº00001-CE.CU/2021 del Comité Electoral de fecha 09 de julio de 2021; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos; Que, los artículos 15 al 26 del Reglamento de la Ley Nº 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 114- 2021-CD/OSIPTEL del 5 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de julio de 2021, se aprobó el número y conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2021-2023; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, periodo 2021 – 2023, en un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 114-2021-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Propuesta de CandidatosPodrán presentar candidatos al proceso de elección, las siguientes organizaciones:(i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región a la que pertenece el candidato propuesto. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas que se encuentren ubicadas a nivel regional que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como Facultad de Derecho, Facultad de Ingeniería y Facultad de Economía; y los Colegios Profesionales, que se encuentren ubicados a nivel regional o Consejos Departamentales, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Las Organizaciones sin fines de lucro constituidas a nivel regional, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones constituidas a nivel regional. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato. Artículo 3.- Requisitos del candidato elegiblePara ser Candidato Elegible se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser persona natural. (ii) Haber sido debidamente designado por los órganos competentes de la Organización. (iii) Que la candidatura haya sido presentada ante el OSIPTEL en el plazo establecido en la Convocatoria, cumpliendo la formalidad establecida en el Reglamento. (iv) Contar con estudios superiores concluidos, lo cual se acredita al tener el diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. (v) Tener domicilio dentro de la circunscripción territorial o región de la Asociación u Organización que lo presente, no menor a seis (6) meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria al presente proceso electoral. (vi) No tener relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. No serán elegidos dos candidatos de una misma región. Artículo 4.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un (1) voto. Artículo 5.- Lugar de las elecciones La elección para los miembros del Consejo de Usuarios, período 2021 – 2023, se realizará en la Sede Institucional de Lima ubicada en Calle De La Prosa 136, San Borja y en las sedes institucionales del OSIPTEL, ubicadas en cada una de las regiones, en las que se hayan inscrito los electores. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales. Artículo 6.- Cronograma del proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de