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85 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / la transferencia financiera del 100% de la retribución económica para la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, por el monto total de S/ 64 989,00 (Sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 soles) a favor de la Contraloria General de la República. Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2021; Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control; Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE y modificatoria que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto AUTORIZAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), por la suma de S/ 64 989,00 (Sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 100% de la retribución económica, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el periodo 2020. Artículo 2.- FinanciamientoDISPONER que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especifica de Gasto: 2.4.1.3.1.1.:A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Acciones AdministrativasDISPONER que la Oficina de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de recursos DISPONER que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- PublicaciónDISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en portal de Transparencia Estándar, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1975272-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) RESOLuCIÓN Nº 000006-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de julio del 2021 VISTOS:Los memorándums Nº 000387-2021-GEG/INDECOPI y Nº 441-2021-GEG/INDECOPI, los Informes Nº 000034- 2021-OAJ/INDECOPI y Nº 00067-2021-OAJ/INDECOPI, el memorándum Nº 000103-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la máxima autoridad de la Entidad está obligada a designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi y como tal, el representante institucional; Que, el artículo 10 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, respectivamente, señalan que la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad de la institución, responsable de supervisar la marcha institucional; y que es una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, las que se deriven de las normas sectoriales; Que, mediante Resolución de Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 055-2006-INDECOPI-DIR del 05 de junio de 2006, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez, jefa del Área de Servicios de Atención al Ciudadano, como funcionaria responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;