Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Que, conforme al literal p) del artículo 68 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas tiene la función de ejecutar las acciones vinculadas al acceso a la información pública; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Presidencia Ejecutiva del Indecopi, dar por concluida la designación de la señora Karim Salazar Vásquez y designar en su lugar al/a la jefe/a de Oficina de Administración y Finanzas como funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público, en el marco de la normativa vigente sobre la materia; Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; el artículo 10 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Karim Salazar Vásquez, como responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designar al/a la jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas como funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3.- Disponer que la Gerencia General realice las acciones necesarias para fortalecer a la Oficina de Administración y Finanzas, respecto al personal con conocimiento en la materia, con la finalidad que pueda desarrollar la labor encomendada como responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Articulo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), bajo responsabilidad deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta Ejecutiva 1975250-1 Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto - colectivo/taxi, en la ruta Barranca - Supe (San Nicolás) y viceversa, a que se refiere la Ordenanza N° 007-2013-AL-CPB, modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB, emitidas por la Municipalidad Provincial de Barranca RESOLuCIÓN N° 0045-2021/CEB-INDECOPI AuTORIDAD QuE EMITE LA RESOLuCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICASFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLuCIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2021 ENTIDAD QuE IMPuSO LAS BARRERAS BuROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA NORMA QuE CONTIENE LAS BARRERAS BuROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: DÉCIMO CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 007-2013-AL-CPB, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 018-2014-AL-CPB. BARRERAS BuROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FuNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto - colectivo / taxi, en la ruta Barranca - Supe (San Nicolás) y viceversa, materializada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 007-2013-AL-CPB, modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB. El motivo radica en que la Municipalidad Provincial de Barranca no ha acreditado que dicha ruta forme parte de áreas saturadas, conforme lo señala el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0045-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉPresidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1975208-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur Sociedad Anónima – EMAPAVIGS S.A. RESOLuCIÓN DIRECTORAL N° 000074-2021-OTASS-DE Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS: El Proveído N° 002054-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000469-2021-OTASS- URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 316-2021-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el acuerdo N° 2 del Acta Sesión Extraordinaria N° 002-2021-CDT de fecha 06 de abril de 2021, la Comisión de Dirección Transitoria de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur Sociedad Anónima – EMAPAVIGS S.A., encarga la Gerencia de Asesoría Jurídica al señor