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80 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / k) Fijar el tiempo máximo de intervención de cada miembro, pudiendo conceder un tiempo adicional para culminar con su exposición. l) Llevar el control de las asistencias e inasistencias.m) Asumir las funciones del/de la Presidente/a en caso de ausencia n) Generar información sobre la labor realizada por la CPARNE, proponiendo oportunidades de mejora y buenas prácticas para su funcionamiento; y, o) Otros que le asigne el/la Presidente/a o la CPARNE. 5.2 El/la Secretario/a Técnico/a puede designar a su representante. Artículo 6.- Miembros y sus funciones6.1 Los miembros se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles y son los representantes de las instituciones públicas y privadas conformantes de la CPARNE. Cada entidad designa un (01) miembro titular y un (01) alterno. 6.2 Los miembros titulares o alternos designados son acreditados mediante documento suscrito por el Titular de la entidad a la que representan e informan de tal designación por escrito al/a la Presidente/a de la CPARNE. Asimismo, deben estar debidamente autorizados para adoptar acuerdos en el seno de la Comisión. 6.3 Los miembros titulares o alternos deben ser profesionales con reconocida experiencia profesional en el diseño, revisión, ejecución y/o supervisión de proyectos y obras de habilitación urbana o de edificación, así como contar con conocimiento sobre su regulación. Su designación es indeterminada. 6.4 En caso que las entidades consideren necesario realizar el cambio de miembros titulares y/o alternos informan por escrito al/a la Presidente/a la nueva designación. 6.5 Los miembros titulares o alternos no pueden representar a dos (02) o más instituciones públicas y/o privadas. 6.6 Los miembros tienen las siguientes funciones: a) Representar a sus entidades. b) Informar a sus entidades sobre las propuestas de modificación o incorporación de normas técnicas al RNE. c) Presentar por escrito las opiniones institucionales sobre las propuestas de modificación o incorporación de normas técnicas del RNE. d) Asistir de forma puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. e) Justificar, de forma previa, su inasistencia a las sesiones programadas. f) Intervenir en la deliberación de los asuntos de agenda, dejando constancia de su posición. g) Participar con voz y voto en las sesiones.h) Emitir obligatoriamente el voto correspondiente.i) Revisar y firmar las actas de las sesiones. 6.7 Para su intervención, los miembros solicitan el uso de la palabra al/a la Presidente/a o al/a la Secretario/a Técnico/a quien la concede por el tiempo que estime conveniente, con la finalidad de facilitar la participación de todos los miembros. 6.8 Los miembros no reciben pago alguno por concepto de dieta, remuneración u honorarios por su participación en las sesiones que se convoquen. Artículo 7.- Intervención de los miembros alternos El miembro alterno reemplaza al titular cuando este último no puede asistir a las sesiones, ejerciendo la representación de la entidad que lo designó, gozando de derecho a voz y voto. No obstante, de considerarlo, ambos miembros pueden asistir a una misma sesión, correspondiendo el derecho al voto al miembro titular. Artículo 8.- Intervención de los invitados 8.1 Para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la CPARNE, previo acuerdo de sus miembros, se puede invitar a las sesiones a especialistas en materias relacionadas con las propuestas para la actualización del RNE. 8.2 Para realizar la votación y adoptar los acuerdos es necesario que los invitados no participen de la sesión. CAPÍTuLO III FuNCIONAMIENTO Artículo 9.- De las sesiones 9.1 La CPARNE sesiona de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando su Presidente/a lo convoque, o cuando la mitad más uno de los miembros la solicite. En la primera sesión del año se fija el día y la hora de sus sesiones ordinarias, acuerdo que solo puede ser modificado por la misma CPARNE. 9.2 Las sesiones ordinarias y extraordinarias pueden realizarse de forma presencial o virtual. En caso de sesiones presenciales, estas se realizan en las instalaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Las sesiones virtuales se realizan a través de la plataforma electrónica proporcionada por el MVCS. 9.3 Mediante documento dirigido al/a la Presidente/a y con conocimiento del/de la Secretario/a Técnico/a, se puede solicitar que las sesiones se efectúen en locales de otras entidades. 9.4 Para la realización de las sesiones ordinarias, el/la Presidente/a cursa citaciones escritas y/o por correo electrónico a cada uno de los miembros con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de la sesión, indicando la agenda a tratar y anexando la(s) propuesta(s) normativa(s) así como la documentación sustentatoria. En caso de cambio de correo electrónico o domicilio legal es obligación de los miembros comunicarlo por escrito. 9.5 Las sesiones se desarrollan de conformidad con la agenda programada; sin embargo, en el transcurso de la sesión se puede acordar la ampliación de la agenda, previo voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 10.- Orden de las sesiones Las sesiones se desarrollan observando el siguiente orden: - Verificación de quorum.- Apertura de sesión.- Despacho, informes y pedidos.- Información de la Agenda de la sesión.- Sustentación de la(s) propuesta(s) normativa(s) presentadas. - Debate general, considerando los tiempos máximos de intervención para cada miembro. - Votación y adopción de acuerdos.- Levantamiento de la sesión o suspensión de la misma. El/La Presidente/a, en casos excepcionales, puede modificar este orden. Artículo 11.- Quorum 11.1 La CPARNE sesiona contando con la presencia de la mitad más uno (1) del total de sus miembros. 11.2 Cada entidad tiene derecho a un (1) voto, el cual se ejerce a través del miembro que participa en la votación. 11.3 En la fecha y hora señalada para que se inicie la sesión, el/la Presidente/a verifica el quorum y si es conforme inicia la sesión. De no existir el quorum necesario para realizar la sesión, el/la Presidente/a dispone la espera por un lapso de treinta (30) minutos, a cuyo término y sin cubrir la mitad más uno (1) de los miembros, anuncia no haber quorum y suspende la sesión, comunicando la inasistencia a las entidades cuyos miembros no acudieron, excluyendo a aquellos que previamente justificaron su inasistencia y efectuando una segunda convocatoria el mismo día. 11.4 Las segundas convocatorias y las sesiones que se suspenden se reprograman en una sesión que se realiza luego de cinco (05) días hábiles.