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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / adoptar las medidas necesarias en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o norma que la sustituya. DÉCIMA.- Implementación y habilitación de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros dirige la implementación y desarrollo de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en coordinación con las entidades responsables y competentes, la misma que se articula con el Sistema Nacional Especializados de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. La referida Plataforma se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) mantiene un catálogo de servicios de información y formatos electrónicos estandarizados para el intercambio de información y documentos sobre denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco del presente Reglamento.” Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura y la Ministra de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para adecuación que permita recepción de denuncias en el marco de la Ley N° 31156 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI efectúan las acciones pertinentes para implementar la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a la que se hace referencia en el presente Decreto Supremo considerando las condiciones de la población, las necesidades de los diversos grupos étnicos-culturales y el acceso a conectividad, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. SEGuNDA.- Difusión masiva de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, la elaboración de una estrategia de difusión masiva sobre la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial establecen los mecanismos internos de difusión sobre la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, dirigido a las y los operadores que participan en la ruta de atención de los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. TERCERA.- Implementación de casillas electrónicas La Policía Nacional del Perú, los Centros Emergencia Mujer, las Fiscalías competentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otras instituciones previstas en la Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, y en los casos que los recursos tecnológicos lo permitan, solicitan una casilla electrónica ante el área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley. El Poder Judicial realiza las acciones necesarias para la asignación de la mencionada casilla en el más breve plazo, así como facilita la creación de casillas para las personas denunciantes. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las entidades públicas citadas en la presente Disposición pueden hacer uso de la casilla única electrónica conforme lo previsto en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. CuARTA.- Aprobación del Protocolo Interinstitucional de atención de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y la Defensoría del Pueblo, aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Denuncias Digitales sobre Casos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en un plazo de noventa (90) días a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El mismo que debe articularse al Sistema Nacional Especializados de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En los lugares en los cuales se está implementando la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, las denuncias son interpuestas por escrito, verbalmente o a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados. Cuando corresponda, las denuncias son derivadas a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados por la Fiscalía y el Poder Judicial. En el caso de las medidas de protección y medidas cautelares, en los lugares en los cuales se está implementando dicha Plataforma, son comunicadas a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados por las instituciones.