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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 11.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Artículo 12.- Régimen de asistencia12.1 Una vez que los miembros son notificados sobre las sesiones programadas, el miembro titular o el alterno debe comunicar, por escrito y/o por correo electrónico, al/a la Secretario/a Técnico/a su asistencia o inasistencia hasta un (01) día antes de la fecha programada. La comunicación en caso de inasistencia sirve para justificar la ausencia del miembro titular o del alterno en el acta de la sesión. 12.2 Si el miembro titular o el alterno deja de asistir a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas, el/la Presidente/a comunica por escrito al/a la titular de la entidad a la cual representan sus inasistencias y solicita su remplazo. 12.3 Los miembros y los invitados firman como constancia la hoja de asistencia a las sesiones. En los casos de sesiones virtuales, la Secretaría Técnica establece el mecanismo para acreditar la asistencia correspondiente. Artículo 13.- Votación y Acuerdos 13.1 Concluido el debate de los temas de agenda, el/la Presidente/a anuncia que se procede a la votación, la misma que se efectúa a mano alzada, anotándose en el acta los votos a favor y en contra. En el caso de las sesiones virtuales, el/la Secretario/a Técnico/a establece el mecanismo para la votación, debiendo dejar constancia de manera fehaciente del sentido y alcance de su voto. 13.2 Los miembros pueden abandonar la sesión cuando se culmina con la votación; de hacerlo antes se deja constancia en el acta. 13.3 Realizada la votación debe constar en el acta el acuerdo adoptado, indicándose la forma y el sentido de los votos. Artículo 14.- Acta de Sesión 14.1 Las reuniones constan en actas en las cuales se consigna lo siguiente: a) Número de la sesión. b) Lugar y fecha de la sesión. c) Relación de miembros asistentes e inasistentes y de ser el caso, de los miembros alternos y/o invitados que participan, precisando la entidad a la que representan. d) Verificación de quorum válido para la realización de la sesión. e) Desarrollo de la agenda.f) Sentido de los votos, señalando el voto en contra de alguno de los miembros, expresando sucintamente sus razones. g) Sentido del acuerdo adoptado.h) Cualquier otra información que se considere conveniente; y, i) La suscripción por parte del/de la Presidente/a, del/ de la Secretario/a Técnico/a y de los miembros asistentes. 14.2 El acta es firmada y/o validada vía correo electrónico por cada miembro que asistió a la sesión, se remite al/a la Secretario/a Técnico/a, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. CAPÍTuLO IV PROCEDIMIENTO DE EVALuACIÓN Y FORMuLACIÓN DE NORMATIVA Artículo 15.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica de la CPARNE 15.1 El MVCS, a través de la DGPRVU o de la DGPRCS, según corresponda, remite propuestas normativas a la CPARNE para su revisión en la sesión para que estos efectos se convoque. 15.2 Recibida la propuesta normativa, el/la Presidente/a convoca a los demás miembros de la CPARNE a la sesión correspondiente, conforme lo dispuesto en el numeral 11.3 artículo 11 del presente Reglamento Interno, para que se emita la opinión institucional correspondiente y la remitan tres (03) días hábiles antes de la sesión programada. 15.3 La opinión técnica de viabilidad de las propuestas normativas se emite por mayoría simple o por unanimidad de los miembros de la CPARNE. Por mayoría simple se considera al voto favorable del 50% más 1 de los miembros asistentes a la sesión; mientras que, por unanimidad se considera al voto favorable de todos los miembros asistentes. 15.4 El/la Presidente/a remite a la DGPRVU o a la DGPRCS, las propuestas normativas con la opinión técnica de viabilidad de la CPARNE, para la prosecución del trámite correspondiente; o, de caso contrario, para la adecuación correspondiente, indicando por escrito y con el sustento técnico / legal correspondiente, las observaciones efectuadas. Artículo 16.- Procedimiento para la formulación de propuestas normativas por los miembros de la CPARNE 16.1 Los miembros de la CPARNE, de manera individual o conjunta, pueden presentar al/a la Presidente/a propuestas de actualización del RNE para su discusión y emisión de opinión técnica de viabilidad por los demás miembros, en forma a su tramitación por la DGPRVU o la DGPRCS. 16.2 En caso sea requerido, la CPARNE acuerda, por mayoría simple de sus miembros, la conformación de Mesas de Trabajo integrado por especialistas en representación de las entidades que conforman la CPARNE u otros invitados, con la finalidad de elaborar propuestas de actualización del RNE o revisar las presentadas. El acta del acuerdo, establece el objeto, vigencia y composición de la Mesa. El/La Secretario/a Técnico/a es responsable del seguimiento de las actividades de la Mesa Técnica. 1975309-1 Designan Directores Titular y Suplente, en el Directorio de la empresa denominada Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - Sedapar S.A. RESOLuCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2021-VIVIENDA/VMCS Lima, 20 de julio de 2021 VISTOS:Los Oficios N° 0109-2021/S-30000 y N° 0124-2021/ S-30000, de la empresa denominada Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - Sedapar S.A.; el Informe N° 171-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 237-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe 184-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas