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90 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudios “Nutrición Humana”. El 21 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 020- 2021/UPeU-R 4, la Universidad presentó documentación adicional que acredita la denominación correcta del grado académico: “Bachiller en Nutrición Humana”; los cuales se suman a los medios de verificación presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Mediante Informe N° 0670-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudios “Nutrición Humana” listado en el número 22 en la “Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SuNEDu/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió los siguientes medios de verificación respecto al programa de estudios “Nutrición Humana”: i) Plan de estudios 2016 6; ii) Declaración Jurada de la denominación de los programas, grados y títulos de los programas de estudios vigentes 7; y, iii) Formatos de Licenciamiento A4 y A58, así como los formatos de licenciamiento C1 y C29, los cuales consignan, entre otros, la denominación del grado académico y/o título profesional, que fueron recogidas en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD. Asimismo, se verificó que con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, mediante Oficios N° 167-2020/UPeU-SG 10 y N° 020-2021/UPeU-R11, la Universidad solicitó la rectificación, entre otros, de la denominación del grado académico que otorga el programa de estudios “Nutrición Humana”, adjuntando los formatos de licenciamiento A4, A5 y C1 corregidos y la Resolución N° 007-2012-AU/UPeU del 6 de diciembre de 2012, que crea la Escuela Académico Profesional de Nutrición Humana, y como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del grado académico: “Bachiller en Nutrición Humana ”; contiene errores materiales. En tal sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudios “Nutrición Humana” listado en el número 22 en la “Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, conforme se detalla a continuación: DICE: (…) TABLA N° 02 DISTRIBuCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 22 NUTRICIÓN HUMANA BACHILLER EN NUTRICIÓN HU AMANALICENCIADO EN NUTRICIÓN HUMANASL01 (…) DEBE DECIR:(…) TABLA N° 02 DISTRIBuCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 22 NUTRICIÓN HUMANA BACHILLER EN NUTRICIÓN HUMANALICENCIADO EN NUTRICIÓN HUMANASL01 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la “Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 032-2021. SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana Unión en relación con la denominación del grado académico que otorga el programa de estudios “Nutrición Humana” listado en el número 22 en la “Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico que otorga el referido programa de estudios debe entenderse según se detalla a continuación: