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95 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que se gestione la adenda del Contrato N° 26365 - Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud, suscrito entre la Entidad Prestadora de Salud Pacífico S.A y la Corte Superior de Justicia de Huaura; y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de justicia de Huaura RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000349-2021-P-CSjHA/Pj Huacho, 16 de julio del 2021. VISTOS:- Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA-CD. - Contrato No 26365–Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para afiliados Regulares. - Addendum de Renovación al Contratación de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud N° 26365. - Resolución Administrativa N° 000196-2021-CE-PJ del 30 de junio del 2021. - Oficio Múltiple N° 000074-2021-GRHB-GG-PJ, del 09 de julio del 2021. - Informe N° 000233-2021-ORH-UAF-GAD-CSJHA/PJ (EXP 19243 -2021) del 16 de julio del 2021. CONSIDERANDO: Primero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas que lo conforman, garantizando un eficiente y oportuno servicio de justicia; ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ. Segundo.- Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. El seguro social de Salud otorga la cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales, entre otras disposiciones emitidas en la normativa, así como el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Tercero.- Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, que tiene por objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social de salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento. Cuarto.- Conforme al artículo 9° de la Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia. Quinto.- El inciso i) del artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como función específica de la SUNASA, la de supervisar los procesos de elección, cuando corresponda, y de afiliación a las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Sexto.- Mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, se aprobó el “Reglamento de Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” , que tiene por objeto normar el procedimiento y requisitos del Proceso de Elección del Plan y Entidad Prestadora de Salud, por los trabajadores de las Entidades Empleadoras (EE), incluidas las Pequeñas Empresas, a fin de brindar cobertura de salud a sus trabajadores, gozando del crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como las disposiciones complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares. Septimo.- A través del Contrato N° 26365, sobre “Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud” y “Addendum de Renovación al Contratación de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud N° 26365” 1, con vencimiento al 30 de junio del 2021; y cuyo objeto es que PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD (EPS) brinda a los trabajadores de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA (ENTIDAD EMPLEADORA) y a sus derechohabientes legales, las prestaciones de salud correspondientes a la Capa simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, constituyendo una cobertura obligatoria sujeta a los límites y condiciones señalados del contrato en mención, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 7 2 de la Constitución Política del Perú. Octavo.- Por Resolución Administrativa N° 000196-2021-CE-PJ del 30 de junio del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso se gestione la Adenda del Contrato suscrito con la Entidad Prestadora de Salud Pacifico SA para regular un plazo de vigencia mayor a un año, sin perjuicio de la continuidad del plazo por sesenta (60) días calendarios a que se refiere la Cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato. La Gerencia General del Poder Judicial y el Broker Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Seguros, efectuarán los trámites que sean necesarios. Noveno.- Del Artículo tercero de la resolución antes señalada se autorizó a las Cortes Superiores de Justicia del País, constituidas como Unidades Ejecutoras, a fin que lleven a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en sus respectivos distritos judiciales, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, debiendo las Gerencias de Administración Distrital adoptar las medidas necesarias, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA-CD; asimismo, dispuso que en todas las otras unidades ejecutoras se designe dos veedores del procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud, debiendo recaer tal función en el juez o jueza superior y especializado(a) o mixto(a) titulares más antiguos(as). Decimo.- Mediante CC-0000507-2021 de fecha 5 de julio del 2021 la EPS Pacífico, solicitó extensión de Contrato de EPS para el Poder Judicial y Unidades Ejecutorias adscritas; por lo que la Gerencia General del Poder Judicial traslada dicha solicitud a través del OFICIO MULTIPLE N° 000074-2021-GRHB-GG-PJ, suscrito por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar a las Unidades Ejecutoras, a efectos de que cada una de las Unidades Ejecutoras (Cortes Superiores) que mantienen un contrato independiente con la EPS, emita una resolución que contenga los siguientes actos administrativos: “(…)