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100 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, la Primera Fiscalía Superior de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, afrontan una mayor carga procesal; por lo que, a fin de lograr la equidad en la carga asignada a los despachos fiscales y optimizar los servicios al ciudadano, resulta pertinente que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en adición a sus funciones, sea competente para conocer las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Aunado a ello, mediante el Informe N° 000009-2021-MP- FN-CN-FEVCMYGY, de fecha 17 de mayo de 2021, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emitió opinión favorable para que se varíe la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, a fin de que se dé una atención célere a la resolución de quejas de derecho y contiendas de competencias derivadas de las Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes y se cuente con un equipo de fiscales que conocerá y atenderá directamente las audiencias de segunda instancia de los delitos comprendidos en la especialidad, toda vez que, la fluctuación de los casos en la referida fiscalía, es inferior, en comparación con las otras dos fiscalías superiores penales. De igual forma, mediante el Oficio N° 000293-2021-MP- FN-STI-NCPP, de fecha 5 de julio de 2021, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público considera viable que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en adición a sus funciones, atienda los casos elevados en segunda instancia por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, siendo que del análisis realizado se evidencia que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes presenta menor carga procesal en relación a las fiscalías superiores penales -Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes-, asimismo, el incremento en la carga que presentaría la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes por el conocimiento en segunda instancia de los casos derivados de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, no sería significativa. En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen los despachos penales superiores del distrito fiscal de Tumbes, es pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables.Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha, la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Artículo Segundo.- Precisar que los casos a cargo de las fiscalías superiores penales -Primera Fiscalía Superior Penal y la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes-, referidos a los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, respecto a las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por estas hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes en materia penal, procesal penal y de género, con el apoyo del personal fiscal especializado en la materia del referido distrito fiscal, para lo cual la Escuela del Ministerio Público prestará el apoyo que se necesite. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tumbes, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1975418-1 Disponen que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones procedentes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur -San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín y Chorrillos, y aprueban otras disposiciones RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1039-2021-MP-MP Lima, 21 de julio de 2021