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99 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / el día siguiente a la recepción de la comunicación del documento que conforma el Equipo Revisor. Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1975363-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes y aprueban otras disposiciones RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1038-2021-MP-MP Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS:El Informe N° 000002-2021-MP-FN-PJFSTUMBES y el Oficio N° 001035-2021-MP-FN-PJFSTUMBES, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, a través de los cuales solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes. CONSIDERANDO: La Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 13 de febrero de 2019; razón por la cual, las Fiscalías Civiles y de Familia, en ese entonces, a nivel nacional pierden competencia en esta materia y como consecuencia de ello, su carga procesal se ha visto disminuida; sucediendo lo mismo, con las Fiscalías Mixtas, cuya competencia funcional, refieren al conocimiento de los casos en materia civil y familia. La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinó competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. El Decreto Legislativo N° 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 4° señala que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1147- 2019, de fecha 29 de mayo de 2019, se dispuso convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, con competencia funcional para conocer los delitos comprendidos en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal. Mediante los documentos de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes solicita se disponga la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, para que, en adición a sus funciones, conozca las quejas, consultas y audiencias en segunda instancia que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, despacho fiscal que tiene competencia material en los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente; debido a que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes cuenta con mínima carga en comparación a la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes; por lo que, a fin de equiparar la carga procesal, dar una atención prioritaria y garantizar el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, resultaría razonable la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes en ese extremo. Con Oficio N° 344-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga procesal de las fiscalías superiores que integran el distrito fiscal de Tumbes, del cual se advierte que la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de ciento treinta (130) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ochenta y seis (86) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de ochenta y siete (87) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de trescientos sesenta y tres (363) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de doscientos cincuenta y seis (256) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de cien (100) casos hasta el 10 de mayo de 2021; mientras que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de cincuenta y cinco (55) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de sesenta y cuatro (64) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintitrés (23) casos hasta el 10 de mayo de 2021. Del mismo modo, del reporte emitido por la mencionada Oficina, respecto a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se desprende que la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de seis (6) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de diecisiete (17) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintidós (22) casos hasta el 10 de mayo de 2021 y, la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de dieciocho (18) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de veinte (20) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de trece (13) casos hasta el 10 de mayo de 2021. De la información remitida por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se evidencia que, a diferencia de