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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / precedente y cuyo registro en la Lista Blanca debe ser efectuado considerando lo siguiente: a) Equipos terminales móviles importados legalmente.- El RENTESEG proporciona la facilidad y mecanismo seguro para que todos los importadores de equipos terminales móviles puedan registrar dichos equipos. b) Equipos terminales móviles ensamblados o fabricados en el país destinados para su comercialización en el mercado nacional.- Los fabricantes y ensambladores de equipos terminales móviles que realicen dicha actividad en el país, previo a la comercialización de sus equipos, realizan el registro correspondiente. El RENTESEG proporciona la facilidad y mecanismo seguro para que todos los ensambladores de equipos terminales puedan realizar este registro. c) Equipos terminales móviles adquiridos en el exterior.- Son los equipos terminales para el uso en el servicio público móvil que han ingresado al país desde el extranjero y no corresponden a una importación con fi nes comerciales. Previo a la utilización de un equipo terminal móvil adquirido en el exterior, los abonados deben acudir a los puntos de atención o venta autorizados por las empresas operadoras para su registro. Es responsabilidad de la empresa operadora ingresar a la Lista Blanca del RENTESEG para realizar el registro del equipo terminal móvil, siempre y cuando haya cumplido las condiciones técnicas establecidas en el numeral 5.2. 5.4. Los equipos terminales móviles que se encuentran temporalmente en el país no requieren ser incorporados en la Lista Blanca para operar en la red del servicio público móvil y, con ello, acceder al servicio de roaming internacional, salvo excepciones dispuestas por el OSIPTEL.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación El OSIPTEL establece las disposiciones necesarias para la adecuación de la presente norma, cuando corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Décima Disposición Complementaria Final y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, y del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-IN. Deróguense la Décima Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales Móviles y al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN, así como el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005- 2020-IN, Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1975873-11MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y rati fi cada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes rea fi rman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos; Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por Resolución Legislativa N° 31090 y rati fi cada por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fi n de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, por lo que, dispone como deberes generales de los Estados Partes, adoptar medidas a fi rmativas y realizar ajustes razonables para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias, tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; por lo que, considera como parte de los principios de las políticas y programas del Estado, la participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad, la igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad y la accesibilidad; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP y modi fi catorias, tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, por lo que, considera como parte de los derechos de las personas adultas mayores, la atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados, el acceso a información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice, entre otros; Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación de especial vulnerabilidad, tiene por fi nalidad garantizar el acceso de las personas