TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / colaboración y cooperación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones, del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, estando a los fi nes antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, es necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente dependiente del MIMP, denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, así la emisión de informes para la toma de decisiones necesarias para el logro de sus objetivos prioritarios y su actualización, así como para la adopción de medidas urgentes propuestas para promover y garantizar la igualdad de género y no discriminación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N ° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como la propuesta o emisión de informes para la toma de decisiones que sean necesarias por parte de las diferentes entidades públicas involucradas, para el logro de los objetivos prioritarios de esta política y su actualización; así como para la adopción de medidas urgentes propuestas para promover y garantizar la igualdad de género y no discriminación, a través de una coordinación articulada entre los diversos sectores e integrantes de la Comisión. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial, está conformada por las/ los titulares de: 1) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside. 2) El Ministerio de Salud. 3) El Ministerio de Educación. 4) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 5) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 6) El Ministerio del Interior. 7) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8) El Ministerio de la Producción.9) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.10) El Ministerio del Ambiente. 11) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 12) El Ministerio de Cultura.13) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 14) El Ministerio de Relaciones Exteriores 15) El Ministerio de Defensa 16) La Autoridad Nacional del Servicio Civil. 17) El Instituto Nacional de Estadística e Informática.18) El Jurado Nacional de Elecciones.19) La O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 20) El Poder Judicial.21) El Ministerio Público. Artículo 3.- Criterios de designación de representantes alternos/as 3.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que integran la Comisión Multisectorial, mediante resolución del Titular de la entidad, designan a un/a funcionario/a de la Alta Dirección como representante alterno/a, la cual debe ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El /la representante alterno/a del MIMP recae en el/la Viceministro/a de la Mujer, quien asume la Presidencia de la Comisión Multisectorial en ausencia de su titular. 3.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno/a mediante acto administrativo de la máxima autoridad dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. 3.3 Los/Las integrantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Participación de los gobiernos regionales y locales, así como de otras entidades 4.1. La Defensoría del Pueblo, como organismo constitucionalmente autónomo que de fi ende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, conforme lo establece la Constitución Política participa, sin derecho a voto, como entidad invitada. 4.2. La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede convocar a representantes de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que participen en sus sesiones, sin derecho a voto, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género en el ámbito de su jurisdicción. 4.3. La Comisión Multisectorial también puede invitar a participar en sus sesiones, sin derecho a voto, para temas especí fi cos de implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, a organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, nacionales, extranjeros o de la cooperación internacional, así como, a universidades públicas y privadas, siempre que contribuyan al objeto de la comisión. Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento a la formulación, adecuación e implementación de los protocolos o normas equivalentes, con estándares de cumplimiento para la provisión y mejora continua de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género. b) Emitir informes con propuestas de medidas urgentes para promover y garantizar la igualdad de género y no discriminación que deben adoptar las entidades proveedoras de servicios, conforme al Reporte de cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad de Género elaborado por el MIMP; así como en base a otras fuentes de información en esta materia. c) Emitir un informe anual conteniendo propuestas de mejora de la gobernanza multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, convocando a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, como entidades privadas de la sociedad civil, colectivos y organizaciones vinculadas por su fi nalidad. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica 6.1 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo