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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad de dictar normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para la ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1975869-12 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG” DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, que re fl eja el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) “(…) es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer”; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar su aplicación por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local; Que, los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, señalan que es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, entre otras, referidas a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, es el órgano técnico normativo a nivel nacional, encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la igualdad de género y no discriminación; dependiendo jerárquicamente del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, de carácter multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, en el marco de sus competencias, y cuya conducción está a cargo del MIMP. Dicha Política Nacional determina como problema público la discriminación estructural contra las mujeres, además, establece 06 objetivos prioritarios, 20 lineamientos y 52 servicios; y dispone a través de su Quinta Disposición Complementaria Final, que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del MIMP, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, con el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, el cual es de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, por ello, se dispone que las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, deben implementar el PEMIG y adoptar las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo. El numeral VI del PEMIG establece la “Gobernanza para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género” que contempla la implementación de un mecanismo interinstitucional permanente para garantizar el funcionamiento de los servicios dispuestos en esta política nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y las/los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobados por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en atención a la normativa vigente, es necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género – CONAIG”, de naturaleza permanente, considerando lo establecido en el PEMIG, como un mecanismo que fortalezca la gobernanza para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, que permita un trabajo articulado entre las entidades con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados, con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de dicha política nacional y la propuesta o emisión de informes para la toma de decisiones por parte de las diferentes entidades públicas involucradas, para el logro de sus objetivos prioritarios. Para lo cual, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la creación de la referida Comisión Multisectorial, constituye un mecanismo de coordinación, que facilita la