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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con di fi cultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en bene fi cio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las de fi niciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación de especial vulnerabilidad, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol rector, conforme un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 292- 2019-MIMP, se conforma el Grupo de Trabajo Sectorial Temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, con la fi nalidad de asegurar progresivamente la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas que se encuentran en especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades; el cual está integrado por: a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, b) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, c) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, d) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y e) El/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a; Que, producto de las acciones llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo Sectorial temporal, se ha diseñado la propuesta de Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación administrativa preferente, a través del cual, se determinan los servicios que, por ser de interés de las personas en situación especial de vulnerabilidad, deben ser prestados mediante medios tecnológicos o por atención domiciliaria, además dicha propuesta viabiliza la implementación de la Ley N° 30840 y su reglamento, al de fi nir los plazos que las entidades deberán tomar en cuenta para implementar las modalidades señaladas y establecer las disposiciones para su ejecución y seguimiento; Que, la citada propuesta incluye la relación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte que deben tramitarse a través de las entidades del Poder Ejecutivo por canales no presenciales, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 205-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del antes mencionado Decreto Legislativo Nº 1497; Que, la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente coadyuva al cumplimiento de los estándares de oportunidad y accesibilidad de algunos servicios establecidos en la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 aprobada con el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP y, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 aprobada con el Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30840, Ley que Promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en Bene fi cio de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” Apruébase la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente”, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad La “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” tiene por fi nalidad, asegurar progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” es de aplicación a todas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4.- Actualización de los procedimientos administrativos priorizados y de los servicios priorizados Los procedimientos administrativos priorizados contenidos en el Anexo N° 2 y los servicios priorizados contenidos en los Anexos N°s 3 y 4 de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente”, se actualizan mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la/s entidad/es involucrada/s a su cargo. Los servicios públicos prestados por entidades privadas se incluyen progresivamente dentro de los Anexos N°s 2, 3 y 4 de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente”, mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la/s entidad/es pública/s a cargo de su regulación. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de