Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000112-2021- MIDAGRI-SERFOR-OPR de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000643-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000305-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a través del literal b) del Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se contempla la restauración y recuperación de los ecosistemas forestales degradados, prioritariamente con especies nativas, especialmente en las cabeceras de cuencas; Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, para los efectos de dicha Ley, se señala que se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, la administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, de ese modo, el artículo 131 de la Ley, señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la recuperación de la cobertura forestal, principalmente, con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada; Que, por su parte, el artículo 133 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR de acuerdo a sus competencias y en coordinación con las ARFFS, identi fi ca los ecosistemas degradados, a fi n de promover su restauración; Que, así también, el artículo 8 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establece que el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con especies nativas o exóticas con fi nes de producción de madera, restauración y conservación, según corresponda; Que, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, establece que, en el marco de sus competencias, el SERFOR, los gobiernos regionales y locales, entre otros, promueven y coordinan con los entes competentes, el desarrollo de soporte técnico en la formulación de proyectos de inversión pública en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, para la instalación de plantaciones forestales en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación; Que, en esa línea, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala, entre otros, que las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque y en particular a las comunidades nativas y campesinas, poblaciones locales y titulares de predios privados, en la identi fi cación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobaron los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través del cual se establecen los principios y criterios para el desarrollo de planes, programas, proyectos o actividades de restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el marco de la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2020-MINAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estableció, entre otros, el indicador de la brecha “Porcentaje de Super fi cie de Ecosistema Forestal Degradado que requieren de restauración y/o recuperación”; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, a través del cual la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal señala, en el marco de sus funciones, propone y sustenta el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030” que tiene como meta general al 2030, reducir al menos el 15 % de la brecha nacional, equivalente a más 330 mil hectáreas de ecosistemas y tierras forestales en proceso de restauración fomentado con inversión pública, privada y fi nanciamiento de cooperación internacional, estableciéndose acciones estratégicas; asimismo, señala que este documento se constituirá en un instrumento de gestión que articulará e integrará los esfuerzos de restauración de los tres niveles de gobierno orientados a promover inversión, gobernanza, investigación y fortalecimiento de capacidades, así como al cierre de brecha nacional de ecosistemas y tierras forestales degradadas en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y cumplir con compromisos internacionales, en el contexto global de “Decenio de restauración de ecosistemas” del 2021 al 2030; Que, al respecto, mediante el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que, en el marco de sus funciones, emite su opinión favorable respecto de la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”, el mismo que permitirá orientar los esfuerzos para cerrar en gran medida la brecha nacional relacionado a super fi cie de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre degradados prioritarios para restaurar, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada por Resolución Ministerial Nº0023-2020-MINAGRI, según el cual el Perú tiene 2’150,172 ha donde se debe priorizar las acciones de restauración. Asimismo, señala que, para facilitar su socialización con los diferentes actores involucrados en las acciones de restauración a nivel nacional e internacional, se le ha atribuido a la propuesta de Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas 2021-2030 la sigla ProREST, en el entender de Pro = “a favor de” o “impulsar” y REST= “restauración” ; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000112-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus funciones, otorga su opinión favorable a la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”; la misma que se encuentra alineada al Eje de Sostenibilidad del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, está alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), 2015 al 2024, del Sector Agricultura y Riego, respecto al Objetivo Estratégico 1, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del