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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / correspondan al Ministerio de Educación respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos al Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE); lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; y el literal b) del mismo numeral de la citada resolución, delega en la OGA la facultad de suscribir las actas de entrega y recepción (provisional y de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el Marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); motivo por el cual es necesario modi fi car la redacción de los citados artículos, para excluir de sus alcances las competencias que a través de la presente resolución se delegan en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto de Urgencia N° 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del Proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación Contra la COVID-19 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente: a. Aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. Queda excluida del presente numeral la delegación otorgada en el marco del Decreto de Urgencia N° 043-2021. b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respectivamente. Queda excluida del presente numeral la delegación otorgada en el marco del Decreto de Urgencia N° 043-2021. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de afectación en uso de bienes muebles e inmuebles, a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para el desarrollo de las operaciones que se deriven del Decreto de Urgencia N° 043-2021: a. Otorgar en afectación en uso los bienes muebles o inmuebles del Ministerio de Educación, o sujetos a su administración en el caso de los inmuebles de dominio público, que se encuentren ubicados en el ámbito de jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.b. Suscribir con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos las Actas de Entrega-Recepción, así como el documento que acredite la devolución, de los bienes muebles e inmuebles afectados en uso; debiendo remitirse dicha documentación a la O fi cina General de Administración del MINEDU. En el caso de bienes muebles devueltos que sean reemplazados, deberá requerirse la opinión previa favorable de la O fi cina General de Administración del MINEDU. Artículo 3.- DISPONER que la delegación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 4.- ESTABLECER que la presente delegación de competencias no genera transferencia de recursos ni reconocimiento de gastos, del MINEDU a favor de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM). Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976104-1 Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2021-MINEDU Lima, 23 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° DIED2021-INT-0085111; los Informes N° 00311-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00312-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente; el Ofi cio N° 00526-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00964-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00423-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00904-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 556-2020-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 001 322 900,00 (DIEZ MIL UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a