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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / fondos dentro de las categorías de instrumentos de inversión, de los límites de inversión generales, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente.” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe), en el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse los artículos 62, 62A, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74 y 75 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, a partir de la entrada en vigencia de la/s Resolución/es que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre las materias que se regulan en los citados artículos, las cuales se aprueban con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 61-B del Reglamento del citado Texto Único Ordenado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1976350-7 EDUCACION Modifican la R.M. N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio y delegan en el/la Director(a) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana diversas facultades y atribuciones, durante el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2021-MINEDU Lima, 23 de julio de 2021VISTOS, el expediente N° PAT2021-INT-0068833, los Informes N° 119 y 143-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, del Área de Patrimonio de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 01047-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), el Informe N° 00712-2021-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00286-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, por Decreto de Urgencia N° 043-2021 de fecha 29 de abril de 2021, se dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo del proceso logístico y de soporte a la vacunación contra el COVID-19 y otros; para lo cual a través de su artículo 3, se autoriza a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, mediante Acta de Entrega - Recepción y previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos- Proyecto Legado, los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de las operaciones de las campañas de vacunación, hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogables mediante acuerdo a las partes, en tanto dure la emergencia sanitaria, exonerándolas de la aplicación de las normas reglamentarias del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el párrafo fi nal del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que: “Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice (…)”; Que, en el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se establece como una de las funciones y atribuciones del Ministro de Educación, la delegación de funciones, de conformidad con lo siguiente: “Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, “La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional (…)”; Que, a través de los Informes N° 119 y 143-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, del Área de Patrimonio de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 01047-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), se sustenta la procedencia de delegar la competencia para la aprobación de los actos a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 43-2021, y otros actos relacionados con el ejercicio de dicha competencia, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) respecto de los bienes ubicados en el ámbito de su competencia, teniendo en consideración que los bienes muebles o inmuebles del MINEDU o sujetos a su administración sirven de soporte a la prestación del servicio educativo, de la que es responsable la DRELM; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Educación, y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones relacionadas a las afectaciones en uso a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 43-2021, en la DRELM; Que, según el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2021, la facultad de aprobar los actos de administración que