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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Viceministerial Nº 191-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el logro de resultados en Universidades Públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”; Que, mediante el O fi cio N° 155-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar las actividades e inversiones en el marco de la implementación de la “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en Universidades Públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, al amparo del literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00863-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Informe N° 0286-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0331-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que las inversiones cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; asimismo, se encuentran en la fase de Ejecución con Expediente Técnico y/o documento equivalente; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 999 411,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 999 411,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar las actividades e inversiones en el marco de la implementación de la “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en Universidades Públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 12 392 992,00GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 33 999 411,00ACTIVIDAD 5001061 : Otorgamiento de BecasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 33 607 008,00 =========== TOTAL EGRESOS 79 999 411,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades PúblicasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación Universitaria de Pregrado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 31 160 410,002.5 Otros Gastos 452 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 36 009 655,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 603 296,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 571 550,002.5 Otros Gastos 240 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 962 500,00 =========== TOTAL EGRESOS 79 999 411,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva – Actividades” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva – Inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.