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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / SERFOR, a su OEI 1: Mejorar las condiciones habilitantes para el aprovechamiento competitivo y sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre en bene fi cio de la población; asimismo, señala que la implementación de las acciones de la Estrategia por parte del SERFOR, se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, y durante los Años Fiscales 2022-2030 con cargo a los recursos que sean asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi catorias para el mismo periodo 2022-2030, conforme a lo señalado por la O fi cina de Presupuesto a través del Memorando Nº D000070-2021-MIDAGRI-SERFOR-OP; Que, al respecto, la O fi cina de Presupuesto opinó que la implementación de las acciones previstas en la citada Estrategia a realizarse por el SERFOR para el año fi scal 2021, se fi nanciará con cargo del presupuesto institucional de la DGSPF del Pliego 165: SERFOR; y durante los Años Fiscales 2022-2030, con cargo a los recursos que sean asignados en la Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi catorias para el referido periodo; y respecto a las intervenciones previstas para otras Entidades Públicas involucradas se fi nanciará con cargo a los recursos de los pliegos respectivos; asimismo, el fi nanciamiento de la implementación de la estrategia propuesta no demandará recursos adicionales al SERFOR; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000305-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que en atención a lo propuesto por Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a lo opinado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y por la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que la propuesta es un instrumento de gestión vinculada a la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elaborada en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba los Lineamientos para restauración de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación de la “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1976264-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 195- 2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación. Para tal fi n, el Ministerio de Educación puede suscribir convenios con las Universidades Públicas seleccionadas. Asimismo, el numeral 43.2 del citado artículo 43, establece que las citadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 30 de julio de 2021; Que, con Resolución Viceministerial Nº 056-2021-MINEDU, modi fi cada por la Resolución