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64 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 0092-2021-ANA-OA-UATD de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Unidad de Archivo y Tramite Documentario y el Informe Legal Nº 631-2021-ANA-OAJ de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI establece que la Gerencia General es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa. Depende de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2020- PCM, se tiene por fi nalidad establecer disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identi fi car e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, lo cual se encuentra dentro del marco de las acciones principales del proceso de Modernización de la Gestión Pública; dispositivo legal de aplicación obligatoria para las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; que prestan bienes y servicios de información, orientación, atención de trámites u otros a los ciudadanos, en el marco de sus atribuciones y competencias legalmente asignadas; Que, el inciso d) del artículo 7º del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación; Que, mediante el referido Decreto Supremo, se establece las disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública”, y dispone en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, una vez implementadas sus disposiciones conforme a los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la PCM; para lo cual se implementa a través de la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2021-ANA se deja sin efecto las Resoluciones Jefaturales: Nº 340-2011-ANA y Nº 131-2016-ANA, que designó y modi fi co la designación de los Responsables del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, la Unidad de Archivo y Tramite Documentario a través del Informe de Vistos, recomienda que se emita el acto administrativo que designe a los responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Gerencia General que así lo disponga, conforme con dispuesto en el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; Con los vistos de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario, la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con dispuesto en el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación de los Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua Designar, a los Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua, que se detalla a continuación: Titular Alterno Subdirector (a) de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario de la Ofi cina de AdministraciónAbg. Ricardo Iván Cavero Farfán Especialista de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario Artículo 2º.- Comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Disponer que en el plazo de tres (03) días hábiles de publicada la presente se ponga en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución, de conformidad con el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución de Gerencia General a los Órganos Desconcentrados de la entidad y a los Responsables designados, así como a la Unida de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la institución: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.TULIO E. SANTOYO BUSTAMANTE Gerente GeneralAutoridad Nacional del Agua 1976255-1 Aprueban el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D00134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de julio del 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Informe Nº D000088-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal