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24 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / la ciudadanía, las Entidades Públicas competentes emplearán los incentivos, instrumentos de gestión del suelo, los programas sociales existentes o que sean creados y otros mecanismos que sean diseñados para tal fi n por la normativa correspondiente. Artículo 83. Obligación de incluir estrategia para provisión de Vivienda de Interés Social en Planes de Desarrollo Urbano Los Planes de Desarrollo Urbano y Metropolitano contienen, obligatoriamente, una sección especí fi ca en la cual se describe la estrategia de los Gobiernos locales para fomentar la provisión y acceso a la Vivienda de Interés Social, priorizando su desarrollo en áreas consolidadas de sus respectivas jurisdicciones, a través de programas municipales de vivienda o el empleo de otros programas o instrumentos para cumplir dicha fi nalidad. Las Municipalidades Distritales están prohibidas de excluir directa o indirectamente la ejecución de programas o proyectos de Vivienda de Interés Social en sus jurisdicciones. Artículo 84. Densi fi cación Los Gobiernos locales fomentan la densi fi cación de áreas clasi fi cadas como Suelo Urbano Consolidado para el incremento de la provisión de Vivienda de Interés Social. En tal sentido, en los Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Desarrollo Metropolitano se podrán establecer áreas especí fi cas de densi fi cación, en las cuales se establecerán incentivos para la construcción de vivienda y se podrán crear programas de densi fi cación que permitan la coordinación entre el Gobierno Local, residentes y empresas privadas a efectos de poder llevar a cabo programas de densi fi cación en dichas áreas. Artículo 85. Obligación de promover la creación de Vivienda de Interés Social en procesos de renovación y regeneración urbana En los procesos de renovación y regeneración urbana en los que participen los Gobiernos locales se destinará obligatoriamente un porcentaje del área intervenida, que no será menor a un veinte por ciento (20%), para la creación de Vivienda de Interés Social, salvo que dicha intervención no implique la creación de áreas para uso residencial. Artículo 86. Adjudicación de terrenos con fi nes de vivienda En terrenos de propiedad estatal o aquellos administrados por el Operador Público del Suelo, la adjudicación de los predios destinados a proyectos de Vivienda de Interés Social será realizada por dicho Operador Público del Suelo en el marco de concursos públicos que de fi nan cargas urbanísticas y adecuados factores de competencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 87. Fideicomiso comunitario de tierras A efectos de promover la creación, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, los Gobiernos locales pueden constituir o promover la constitución de Fideicomisos Comunitarios de Tierras, los cuales administran el suelo donde se lleva a cabo el proyecto que incluye total o parcialmente Vivienda de Interés Social, otorgando la titularidad de las viviendas que formen parte del proyecto por medio de la constitución de derechos reales de super fi cie. Capítulo II Equipamiento Urbano y Espacios Públicos Artículo 88. Equipamiento Urbano 88.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano deben incluir como uno de sus sistemas urbanísticos el sistema de instalaciones o edi fi caciones que prestan servicios públicos o privados de carácter colectivo a las personas, permitiéndoles desarrollar actividades indispensables para su desarrollo humano y social.88.2. El Equipamiento Urbano comprende los establecimientos educativos de todos los niveles, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas y mixtas, los espacios destinados al desarrollo cultural y artístico, los espacios destinados a la seguridad ciudadana, los espacios destinados al cuidado de la ciudadanía en sus distintas edades y géneros, espacios de acogida y atención a personas en situación de vulnerabilidad, los espacios de intercambio comercial, y otros que se requieran para el desarrollo de la ciudad o centro poblado. 88.3. Las áreas de aportes reglamentarios como resultado de los procesos de habilitaciones urbanas forman parte de las áreas a ser utilizadas para la provisión de equipamiento urbano. 88.4. El Estado garantiza la provisión del equipamiento indispensable para el desarrollo integral humano y social de la ciudadanía como parte de su obligación de construir una ciudad sostenible Artículo 89. Condiciones del Equipamiento Urbano 89.1. Las edi fi caciones e instalaciones correspondientes al equipamiento urbano deben responder a los requisitos y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o la que haga sus veces, y en las normas o documentos técnicos especí fi cos formuladas por los sectores correspondientes. 89.2. Las edi fi caciones e instalaciones correspondientes al equipamiento urbano se ajustan a los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano. 89.3. En la ejecución de obras de infraestructura de equipamiento urbano, los distintos sectores involucrados, en todo nivel de gobierno, deben respetar la localización, distribución y parámetros asignados por los Gobiernos locales para dicho equipamiento en los Planes de Desarrollo Urbano. 89.4. Los sectores correspondientes coordinan la elaboración y difusión de manuales y directivas técnicas u otros elementos análogos con el propósito de orientar a los Gobiernos Regionales y Locales, según su competencia, en el manejo de las edi fi caciones e instalaciones que conforman el equipamiento urbano, sus principios, niveles de servicio, compatibilidad entre elementos del equipamiento urbano y demás componentes físicos, entre otros aspectos. Artículo 90. Espacios públicos El marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos se rige por la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos. TÍTULO IV Gestión del Riesgo de Desastres Artículo 91. Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático 91.1. La Gestión del Riesgo de Desastres aplicada a la plani fi cación urbana, es el proceso que tiene por fi nalidad la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre en suelo clasi fi cado como urbano en sus distintas categorías, plasmados en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Comprende la gestión prospectiva, la gestión prospectiva y la gestión correctiva frente al riesgo de desastres. La Adaptación al Cambio Climático aplicada a la plani fi cación urbana pretende reducir, moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos bene fi ciosos del cambio climático a través de la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras con medidas de adaptación. 91.2. Está basada en la investigación cientí fi ca y en el registro de informaciones, y orienta las políticas,