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33 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica la “ Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” DECRETO SUPREMO N° 048-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” fue formalizada mediante el intercambio de la Nota RE (MIN) N ˚ 7-10-P/6 del 20 de noviembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Nota DG/4/21/8034 del 19 de febrero de 2021 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Nota RE (MIN) N ˚ 7-8-N/1 del 29 de abril de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que el Presidente de la República está facultado para celebrar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”, formalizada mediante el intercambio de la Nota RE (MIN) N ˚ 7-10-P/6 del 20 de noviembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Nota DG/4/21/8034 del 19 de febrero de 2021 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Nota RE (MIN) N ˚ 7-8-N/1 del 29 de abril de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la referida Adenda y la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976353-4Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios” DECRETO SUPREMO N° 049-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios” fue suscrito el 26 de mayo de 2021 en la ciudad de Pekín, República Popular China; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios”, suscrito el 26 de mayo de 2021 en la ciudad de Pekín, República Popular China. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia en el diario o fi cial “El Peruano.” Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976353-5 Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exención de visados para estancias de corta duración” DECRETO SUPREMO N° 050-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exención de visados para estancias de corta duración” fue suscrito el 15 de julio de 2021 en la ciudad de Kiev, Ucrania; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car