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28 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 00392-2021-MINEDU/ SG-OGA, la O fi cina General de Administración remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 00292-2021-MINEDU/SG-OGA-OL elaborado por la Ofi cina de Logística, solicitando la aprobación de la Ficha de Homologación correspondiente, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 00914-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU concluye que contando con los informes técnicos de los órganos competentes y la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe la Ficha de Homologación “Estructura armable de casita de madera de 24 piezas para psicomotricidad” con código CUBSO 6014110100389144 en el marco de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225 y modi fi catorias, y el sub numeral 8.13.1 de la Directiva; Que, en ese sentido, corresponde que por Resolución Ministerial se proceda con la aprobación de la Ficha de Homologación, en cumplimiento de lo establecido en el sub numeral 8.13.1 de la Directiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación “Estructura armable de casita de madera de 24 piezas para psicomotricidad” con código CUBSO 6014110100389144, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita la Ficha de Homologación a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, en el día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976843-1 Aprueban actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2021-2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2021-MINEDU Lima, 26 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° DIGC2021-INT-0083908, el Informe N° 00041-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum N° 00483-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00890-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en su artículo 2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de publicado el referido Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, el cual debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año a partir del año 2019; Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución Ministerial N° 291-2018-MINEDU, Resolución Ministerial N° 603-2019-MINEDU y Resolución Ministerial N° 421-2020-MINEDU se aprobaron los Planes de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente; Que, a través del Informe N° 00041-2021-MINEDU/ VMGI-DIGC y el Memorándum N° 00483-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta la necesidad de actualizar el “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2021-2022 (en adelante, la propuesta); Que, en el citado informe se menciona que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del O fi cio N° D000403-2021-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del referido Ministerio mani fi esta su conformidad a la propuesta. Además, mediante el O fi cio N° D000835-2021-MIMP-AURORA- DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora emite opinión favorable a la propuesta para continuar con el trámite de aprobación; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la