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55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Esempat Fecha Límite de 15/09/2021 15/10/2021 15/11/2021 Transferencia Empresas Electrocentro 2 068 2 070 2 072 Receptoras Empresas Aportantes Electronorte Fecha Límite de 15/09/2021 15/10/2021 15/11/2021 Transferencia Empresas Electro Oriente 132 225 132 734 133 243 Receptoras Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 516-2021-GRT y el Informe Legal N° 517-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977218-1 Que, con Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi có el Reglamento disponiéndose que Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas publicar la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2021-EM, disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario, así como las condiciones técnicas aplicables; Que, con fecha 27 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2021-EM (en adelante “Decreto 015”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir del 28 de junio de 2021; Que, en el artículo 2 del Decreto 015 se establecieron las condiciones técnicas aplicables, precisándose que el ancho de la Banda es de S/ 0,10 por galón, así como la oportunidad de su actualización. Asimismo, se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 046-2021-OS/GRT se dispuso la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde el jueves 28 de junio de 2021 hasta el jueves 29 de julio de 2021; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH modi fi cada por Resolución Directoral N° 158-2021-MINEM/DGH, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de julio de 2021, donde en estricto cumplimiento de lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, se informaron los valores para la publicación de la Banda de Precios del Diésel BX destinado a uso vehicular, así como del Margen Comercial correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 543-2021-GRT, Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2021-OS/GRT Lima, 27 de julio de 2021VISTO:El Informe Técnico N° 543-2021-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica en el que se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda” , por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, sin perjuicio de dicha libertad de precios reconocida, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Las Normas Reglamentarias y Complementarias a dicho decreto se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF (en adelante “Reglamento”). Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 010; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin;