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53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 088-2021-OS/CD, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en dicha oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2021 y el 6 de mayo de 2021; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución N° 088-2021-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 31 de julio de 2021, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable entre el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 536-2021- GRT y el Informe Legal N° 535-2021-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modi fi catorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2021 y el 6 de mayo de 2021, en un monto equivalente a USD 3 006 977 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico N° 536-2021-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 15,6003 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000- Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0886 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, en 8,69% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 536- 2021-GRT y el Informe Legal N° 535-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con sus respectivos informes. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977216-1Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para la facturación durante el periodo comprendido entre el 04 de agosto y el 31 de octubre de 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 189-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, con Resolución N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 27510; Que, con Resolución N° 086-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, toda vez que el 1 de noviembre de 2021 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual