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62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de refi nanciamiento. b) No esté comprendido en la resolución de pérdida del RAF impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que: b.1 A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme. En este caso, debe presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideración o apelación ante el superior jerárquico, o en la etapa de reclamación, no es necesario adjuntar la referida copia. De no cumplirse con presentar la copia a que se refi ere el presente numeral: (i) El saldo del RAF comprendido en la resolución de pérdida del RAF que se encuentre en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, o esté comprendida en acciones de amparo, no se considera como parte de la solicitud presentada. (ii) La solicitud de re fi nanciamiento del saldo del RAF se considera como no presentada cuando la totalidad del saldo incluido en ella se encuentra en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, o esté comprendida en acciones de amparo. b.2 La resolución de pérdida del RAF se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar noti fi cada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. 3.2 No puede ser materia de una solicitud de refi nanciamiento el saldo del RAF que, de forma independiente o en conjunto con otros saldos, resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT. Para tal efecto, se debe considerar de forma independiente el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos que comprenda a: a) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c). b) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.c) Deuda tributaria aduanera. 3.3 El acogimiento al re fi nanciamiento es por el total del saldo del RAF, y de corresponder, por el total de cada uno de los otros saldos. TÍTULO III DE LOS PLAZOS Artículo 4. Plazos máximos y mínimos4.1 Los plazos máximos para el re fi nanciamiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos son los siguientes: a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses. b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses. 4.2 Los plazos mínimos son: a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento. b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento.c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 5. Procedimiento para la presentación de la solicitud de re fi nanciamiento El solicitante, para acceder al re fi nanciamiento, debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 Reporte de precali fi cación a) Para efecto del acogimiento, el solicitante puede obtener un reporte de precali fi cación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL. b) La obtención del reporte de precali fi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente, según se trate de saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos que contenga(n): (i) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el numeral (iii). (ii) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.(iii) Deuda tributaria aduanera. 5.2 Deuda personalizadaa) La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos que contenga(n): (i) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el numeral (iii). (ii) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.(iii) Deuda tributaria aduanera. b) La forma de obtenerla, así como su generación se ciñen a lo establecido en el literal a) del párrafo 5.1. c) La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que esta se obtiene. d) La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. 5.3 Forma y condiciones para la presentación de la solicitud de re fi nanciamiento 5.3.1 Para la presentación de la solicitud de refi nanciamiento a través del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria”. d) Veri fi car la información cargada en el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria”. En caso de no estar de acuerdo con la información sobre el monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, modi fi carla antes de presentar su solicitud a la SUNAT, para lo cual debe indicar el monto de dicho(s) saldo(s) más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Si se desea incorporar saldos del RAF, o de corresponder, otros saldos, identi fi car la deuda consignando los datos previstos en el inciso d) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución, en lo que corresponda. e) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” seguir las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. f) Señalar si se solicita solo aplazamiento, solo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, así como el plazo de aquellos, considerando para ello los máximos y mínimos establecidos en el artículo 4. g) Designar la garantía ofrecida, de corresponder. 5.3.2 La presentación del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” se puede realizar a partir de la fecha