TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / DEBE DECIR: Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la Zona Portuaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. 1977230-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente Comercial de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°000077-2021-OTASS-DE Lima, 27 de julio de 2021VISTOS: El Proveído N° 002118-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000491-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal N° 000328-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS-CD de fecha 10 de enero de 2019 se designa entre otros, al señor Marcos Alfredo Rosales Cerpa como Gerente Comercial de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A.; Que, mediante el Acuerdo N° 01 del Acta de Sesión Ordinaria N° 003-2021 de fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OTASS delega en el Director Ejecutivo la facultad de designar y/o remover al Gerente General y Gerentes de Línea o Jefes de Órgano de Apoyo o Asesoría de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A., la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 02013478 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Chincha; Con los visados de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Gerente Comercial de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. del señor Marcos Alfredo Rosales Cerpa, siendo su último día de labores el 28 de julio de 2021. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Jaime Enríquez Moreno, a partir del 29 de julio de 2021, en el cargo de Gerente Comercial de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1977217-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000111-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDO EN UNA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (RAF) APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1487 Lima, 27 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 144-2021-EF establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487; Que el inciso a) del artículo 4 del citado decreto supremo señala que, para efecto del acogimiento del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, se debe cumplir con las normas que lo regulan, así como con la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo; mientras que el inciso b) del mismo artículo 4 establece que la solicitud para dicho acogimiento se puede presentar a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia antes referida y hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario que la SUNAT, en uso de las facultades concedidas por el artículo 36 del Código Tributario y el Decreto Supremo N° 144-2021-EF, establezca, mediante resolución de superintendencia, entre otros, el procedimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento, por única vez, del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del