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61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / m) Interés diario de fracciona-miento: Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 19 dividido entre 30. n) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. o) Otros saldos : A los saldos, distintos al saldo del RAF, de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados al amparo del artículo 36 del Código Tributario que son materia de una resolución aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento o a los contenidos en la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, siempre que esta constituya ingreso del Tesoro Público, incluida la deuda tributaria aduanera o de ESSALUD comprendida en los alcances de la Resolución. Los saldos antes mencionados comprenden, de corresponder, el monto que resulte de la aplicación de la TIM. p) Pedido de deuda: A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, a que se re fi ere el literal j), siguiendo las instrucciones del sistema. q) Primera cuota: A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos acogido(s), desde el día siguiente de la fecha de aprobación del refi nanciamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. r) Re fi nancia- miento: Al aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo del RAF concedido por única vez en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario y al Decreto Supremo y, de corresponder, al aplazamiento y/o fraccionamiento de los otros saldos. s) Reporte de precali fi ca- ción: A aquel que contiene la información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al re fi nanciamiento del saldo del RAF, y de corresponder, de los otros saldos. t) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario. u) Saldo ma- teria de refi nancia- miento: Al saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos comprendido(s) en la resolución que concede el re fi nanciamiento actualizado hasta la fecha de emisión de dicha resolución. v) Saldo del RAF: Al saldo del RAF a que se re fi ere el literal c) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto actualizado con la TIM, conforme a la normativa vigente. w) Sistema Pago Fácil: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT. x) Solicitante : Al deudor tributario inscrito en el RUC a que se re fi ere el literal dd). y) Solicitud de refi nancia- miento: A aquella generada, para efecto del acogimiento al re fi nanciamiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, por el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria”. z) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. aa) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. bb) UIT : A la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha de presentación de la solicitud. cc) Última cuota : A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. dd) Usuario : Solo al deudor tributario inscrito en el RUC con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. ee) TIM : A la tasa de interés moratorio. 1.2. Cuando se mencionen títulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución de superintendencia. Asimismo, cuando se señalen párrafos, literales o numerales sin indicar el artículo, párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo, párrafo o literal en el que se mencionan, respectivamente. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones para la correcta aplicación de la excepción dispuesta en el Decreto Supremo. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Saldo del RAF que puede ser materia de refi nanciamiento 3.1 Puede ser materia de re fi nanciamiento, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, el saldo del RAF de aquellos sujetos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Supremo, siempre que dicho saldo: a) No esté incluido en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, o en un procedimiento de liquidación judicial o