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63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021. La solicitud de acogimiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, al refi nanciamiento se efectúa de forma independiente según dicho(s) saldo(s) corresponda(n) a: a) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c). b) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.c) Deuda tributaria aduanera. 5.4 Pago de la cuota de acogimiento El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, de corresponder. 5.5 Causales de rechazoa) Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” son las siguientes: (i) Existe una solicitud de re fi nanciamiento en trámite. (ii) El Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” es presentado en fecha posterior a la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. b) En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” no se genera. 5.6 Constancia de presentación del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” a) Si al enviarse el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria” a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo algún requisito para acceder al re fi nanciamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y con fi rmar la presentación de la solicitud a fi n de que esta se con fi gure. b) De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse con fi rmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa. Artículo 6. De la presentación de nuevas solicitudes de acogimiento 6.1 La presentación de nuevas solicitudes de refi nanciamiento que incluyan un saldo del RAF distinto a aquel que por única vez se acogió a dicha facilidad, se puede efectuar aun cuando este último no hubiera sido cancelado, siempre que no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de re fi nanciamiento, incluidas aquellas emitidas en base a lo establecido en la Resolución. 6.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 6.1 debe tenerse en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución y que, en el caso de aquella solicitud que contenga saldo del RAF, esta se considera de manera independiente, según contenga: a) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c). b) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.c) Deuda tributaria aduanera. TÍTULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL REFINANCIAMIENTO Artículo 7. Requisitos El re fi nanciamiento es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla, además de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo, con los siguientes: 7.1 Al momento de presentar la solicitud de refi nanciamiento: a) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. b) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido noti fi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al cinco por ciento (5%) de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido mediante el Decreto Legislativo N° 940, ni ingresos como recaudación, pendientes de imputación por parte del deudor tributario. El cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. 7.2 Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de re fi nanciamiento para fraccionar el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 8, salvo en los casos previstos en los numerales (ii) y (iii) del literal d) del párrafo 8.1. del referido artículo. 7.3 Haber entregado la carta fi anza emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria a que se re fi ere el párrafo 13.2 del artículo 13, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, así como haber formalizado la hipoteca de acuerdo con el artículo 14, de corresponder. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se re fi ere el presente artículo o teniendo la calidad de buen contribuyente no cumpla con los requisitos del párrafo 7.1. se denegará la solicitud de refi nanciamiento. Artículo 8. Cuota de acogimiento8.1 La cuota de acogimiento:a) Se determina de acuerdo con el párrafo 8.2 en función al monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos y al plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar este(estos). b) Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud de re fi nanciamiento o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento, tratándose de solicitudes de re fi nanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar dicho(s) saldo(s), respectivamente. c) No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT. d) No se exige: (i) Para la presentación de las solicitudes de refi nanciamiento para aplazar el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos. (ii) Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de re fi nanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente. (iii) Cuando el plazo y monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente. 8.2 El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) En caso de fraccionamiento: