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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / citado artículo 36, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 144-2021-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones 1.1. Para efecto de la presente resolución de superintendencia son de aplicación las de fi niciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 144-2021-EF; así como las siguientes: a) Amortiza- ción: A la diferencia que resulta de deducir los intereses por re fi nanciamiento del fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota. b) APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. c) Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. d) Buenos con- tribuyentes: A los contribuyentes y/o responsables que son incorporados al Régimen de buenos contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912 y normas complementarias, reglamentado por el Decreto Supremo N° 105-2003-EF. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. f) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N. ° 109-2000/SUNAT.g) Cuota de acogimiento: Al importe que resulta de la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo 8.2 del artículo 8 al monto total del saldo del RAF y, de corresponder, al de otros saldos que se solicita refinanciar para fraccionar o aplazar y fraccionar. La imputación de la cuota de acogimiento al saldo del RAF y, de corresponder, al de otros saldos, se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8.4 del artículo 8. h) Cuota cons- tante: Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la cuota de acogimiento, así como de la primera y la última cuota. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: L Q L &    '   L Q Donde: C : Cuota constante. D : Saldo materia de re fi nanciamiento. i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIMn : Número de meses del fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. i) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo N° 144- 2021-EF, que establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487. j) Deuda per- sonalizada: Al saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos factibles de acogimiento al refinanciamiento, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el literal p). k) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. l) Formulario Virtual N° 689 - “Solici-tud de Re fi - nanciamien-to del saldo de la deuda tributaria”: Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución y cuyo uso se extiende para efecto de la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo 5.