TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Diésel BX de uso vehicular, la cual estará vigente hasta el 26 de agosto de 2021, en virtud de la inclusión temporal de dicho combustible al Fondo. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 015-2021-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro N° 4 del Informe N° 543-2021-GRT. Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, según lo siguiente: Productos LS LI Diésel B5 9,02 8,92 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: De acuerdo con el Decreto Supremo N° 015-2021-EM, la Banda solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, estarán vigentes a partir del viernes 30 de julio de 2021 hasta el lunes 26 de agosto de 2021. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe N° 543-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1977064-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 039-2021-SANIPES/PE Surquillo, 23 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Técnico N° 065-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 417-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 234-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 031 y 043-2021-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, los Memorandos Nº 058 y 097-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 086 y 145-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 281-S69NP-2021 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, conforme a los literales b), i) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, es función de SANIPES “formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del citado reglamento establece que SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” con el objeto de establecer las disposiciones para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes de los recursos y productos hidrobiológicos, piensos de uso en acuicultura, agua de mar, agua limpia, hielo, muestras de super fi cies y ambiente y con la fi nalidad de garantizar la integridad de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes durante el almacenamiento y/o traslado a los laboratorios y/o entidades de ensayo; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2021-SANIPES/PE, se efectúa la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” por el plazo de veinte (20) días calendario, a efectos de recibir