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61 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / sobre los hechos alegados, a fi n de levantar no solo las observaciones de la ODPE, sino las que fueran puestas en su conocimiento por las organizaciones políticas participantes. 10. El deber de impartir justicia electoral debe permitir que el ejercicio de la pluralidad de instancias se materialice. 11. No cabe convalidar el pronunciamiento emitido por el JEE cuando carecía de competencia por haber concedido previamente la alzada, ni decidir la materia en instancia única. Por ello, MI VOTO es porque se declaren NULAS la Resolución N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE y la Resolución N° 00611-2021-JEE-HUAU/JNE, del 24 y 26 de abril de 2021, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huaura, mediante las que se levantaron las observaciones del Acta N° 060340-29-F de la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y se DEVUELVAN los actuados al mencionado órgano electoral para que emita pronunciamiento sobre el pedido de nulidad presentado por el personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, así como de las observaciones realizadas a la mencionada acta electoral por parte de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaral. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2 Artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 3 Aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. Artículo 15.- Actas con error material […] 15.5 Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política. 15.6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la misma organización política En el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales (congresal o para el Parlamento Andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. 1958552-1 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró, entre otros, que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla incurrió en infracciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad RESOLUCIÓN N° 0510-2021-JNE Expediente N° EG.2021032102 LIMAJEE LIMA OESTE 1 (EG.2021007445)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Subileti Areche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 03651-2021-JEE-LIO1/JNE, del 9 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla incurrió en las infracciones establecidas en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad aprobado mediante la Resolución N° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe N° 006-2021-EZSL, del 9 de febrero de 2021 (en adelante, informe), la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme al siguiente detalle: