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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Popular es 13, mientras que en el correspondiente al JEE, es 3. 2.8. Sin embargo, tras realizar el cotejo con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi ca que este tiene idéntico contenido al de la ODPE, esto es, el candidato N° 2 de Fuerza Popular obtiene 13 votos preferenciales en ambos documentos. Asimismo, luego de comparar otros datos consignados en dichos ejemplares, se comprueba que coinciden tanto en la cantidad de votos asignados a la organización política Fuerza Popular, que es 20, y los votos preferenciales a los candidatos 1, 3 y 4. 2.9. Por tanto, atendiendo a la fi nalidad constitucional del sistema electoral 2 de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el re fl ejo exacto de la voluntad de los electores, concordante con la presunción de validez del voto (ver SN 1.1.), no corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erik Neill Izaguirre Espadín, personero legal de la organización política Victoria Nacional ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE, integrada por la Resolución N° 00611-2021-JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021047138 CHANCAY - HUARAL - LIMAJEE HUAURA (EG.2021028986)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Erik Neill Izaguirre Espadín, personero legal de la organización política Victoria Nacional (en adelante, señor personero) contra la Resolución N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE, del 24 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), e integrada con la Resolución N° 00611-2021-JEE-HUAU/JNE, del 26 de abril del mismo año, que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral N° 060340-29-F de la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. El 14 de abril de 2021, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Huaral remitió al JEE, el ejemplar del Acta Electoral N° 060340-29-F, por contener error material: i) “la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política” y ii) “la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política”. 2. Con escrito del 21 de abril de 2021, el señor personero señaló que, sin perjuicio de las observaciones realizadas por la ODPE, detectó un error en la votación preferencial del candidato N° 2 de la organización política Fuerza Popular, por cuanto “en el acta de la ONPE fi gura 13 votos, pero en el acta enviada al JEE fi gura solo 3 votos, por lo que es claro que ha existido una manipulación de resultados”; así, solicita la nulidad de tal votación preferencial. 3. El JEE mediante la Resolución N° 00564-2021-JEE- HUAU/JNE, del 24 de abril de 2021, luego del cotejo realizado entre el ejemplar de la ODPE y el suyo, y en atención a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 3 (en adelante, Reglamento), resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el Acta Electoral N° 060340-29-F. b) Declaró nula la votación preferencial del candidato N° 1 de la organización política Partido Morado. c) Declaró nula la votación preferencial del candidato N° 2 de la organización política Democracia Directa. 4. Luego, con la Resolución N° 00611-2021-JEE- HUAU/JNE, del 26 de abril de 2021, el JEE señaló que por “error involuntario” no emitió pronunciamiento sobre la votación preferencial del candidato N° 1, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por lo que integró su resolución del 24 de abril del mismo año, y anuló la votación del citado candidato. 5. El 27 de abril de 2021, el señor personero impugnó la Resolución N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE, bajo los mismos argumentos de su pedido de nulidad y agregó que dicho pedido no fue materia de pronunciamiento por parte del JEE. Dicho medio impugnatorio fue concedido mediante Resolución N° 00688-2021-JEE-HUAU/JNE, de la misma fecha, y publicada el 28 de abril del presente año. 6. A través de la Resolución N° 00656-2021-JEE- HUAU/JNE, del 27 de abril de 2021, y publicada el 28 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente la nulidad presentada por la organización política Victoria Nacional, por los siguientes fundamentos: a) Las observaciones del acta electoral son efectuadas por el centro de cómputo de las ODPEs, y no como un trámite iniciado a pedido de parte. b) El solicitante carece de legitimidad para solicitar la nulidad de los votos preferenciales obtenidos por los candidatos de la organización política Fuerza Popular. c) Las observaciones realizadas por la ODPE fueron ya resueltas mediante las Resoluciones N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE y N° 00611-2021-JEE-HUAU/JNE, las cuales son susceptibles de impugnación. CONSIDERANDOS7. La impugnación versa sobre la parte que no fue objeto de resolución, es decir, respecto de una inexistente decisión. Se con fi gura un caso de pronunciamiento incompleto del órgano judicial electoral de primera instancia. 8. Los argumentos expuestos en el citado recurso son idénticos a los alegados en la solicitud de nulidad del 21 de abril de 2021, la cual pese a ser anterior a la resolución impugnada, no fue materia de pronunciamiento por parte del JEE, sino hasta después de que se interpuso el recurso de apelación, tal como lo menciona el señor personero, al indicar en el mencionado recurso, que su solicitud “no ha sido materia de pronunciamiento”. 9. En ese sentido, pese a que el JEE se pronunció sobre las observaciones del acta electoral con las resoluciones del 24 y 26 de abril de 2021, en ninguna de ellas, a pesar de tener la oportunidad de hacerlo, analizó los hechos expuestos en la solicitud de nulidad. Nada impedía que el JEE emitiera un pronunciamiento integral