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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano 2. Recibida la solicitud de inscripción por la BVL, la SGEIB procederá con el inicio del trámite de dicha solicitud de inscripción, haciéndolo de conocimiento de las áreas pertinentes. 3. La SGEIB informará a la SMV sobre el inicio del trámite de inscripción, solicitándole el acceso al expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV. Si la solicitud de acceso es remitida antes de las 17:00 horas, la SMV otorgará el acceso correspondiente el mismo día; en caso contrario, la SMV otorgará el acceso correspondiente al día hábil siguiente de remitida la solicitud. 4. Al día hábil siguiente de que la SMV haya otorgado el acceso al expediente a la BVL, la SGEIB continuará con el trámite de inscripción, procediendo con la inscripción del valor en el RBVL dentro del plazo señalado en el artículo 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. 5. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción. La BVL difundirá, a través de su página web, el listado de los valores que se inscriban en el RBVL bajo el régimen el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Artículo 33º.- Inscripción automática de valores extranjeros en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales Los valores provenientes de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC y que, además, se encuentren admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, se inscribirán de manera automática en el RBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para tal efecto, se deberá remitir a la BVL la siguiente información y documentación: - Solicitud de inscripción, la cual deberá contener la siguiente información: 1. Denominación del valor o del instrumento. 2. Clase / serie.3. Moneda.4. Valor Nominal.5. Número de valores en circulación.6. Códigos de identi fi cación del valor: ISIN y mnemónico. 7. Fecha de registro en la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC. 8. Bolsa o Mercado, bajo supervisión de la SEC, en el que se negocia el valor. - Contratos con la BVL y con CAVALI, fi rmados por el representante del emisor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º del presente Reglamento. Una vez veri fi cada la información presentada, así como la inscripción de los valores en la sección del RPMV denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, la SGEIB procederá con la inscripción del valor en el RBVL: i) el mismo día de recibida la solicitud de inscripción, si la misma ha sido presentada hasta las 12:00 horas, o ii) hasta el día hábil siguiente, si la solicitud de inscripción ha sido presentada luego de las 12:00 horas. La SGEIB comunicará a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción. La BVL difundirá, a través de su página web, el listado de los valores extranjeros que se inscriban en el RBVL bajo el régimen el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Artículo 34º.- Información de valores inscritos bajo el régimen del Mercado de Inversionistas Institucionales: Mientras el emisor mantenga valores inscritos en el RBVL, deberá comunicar oportunamente a la BVL la información referida a las características de los valores, los avisos y/o resultados de colocación, cronogramas de pagos, cambios en las condiciones y/o características de los valores, entre otros. Asimismo, deberá atender de manera oportuna los requerimientos de información que se efectúen con relación a los valores inscritos. Artículo 35º.- Exclusión de valores dirigidos exclusivamente a Inversionistas Institucionales 35.1. En el caso de exclusión de los valores a los que se re fi ere el artículo 31º del presente Reglamento, la BVL procederá con el registro de la exclusión de los valores una vez recibida la resolución de exclusión expedida por la SMV, haciéndose efectiva a partir del día hábil siguiente. 35.2. En el caso de exclusión de los valores a los que se re fi ere el artículo 33º del presente Reglamento, la BVL procederá con el registro de la exclusión de los valores desde que la SMV le haya otorgado acceso al expediente que contiene la solicitud de exclusión, haciéndose efectiva a partir del día hábil siguiente. 35.3. La BVL comunicará a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de efectuada.” Artículo 3º.- Sustituir la numeración del Título X “Disposiciones Complementarias Finales” del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: “TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES” Artículo 4º.- Derogar el numeral 5 del artículo 12º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1958888-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual (POI-M) 2022-2024 de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 53-2021-PGE/PG Lima, 2 de junio del 2021VISTOS: El Acta N° 006-2021-CPE-PGE de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado de fecha del 14 de mayo del 2021; el Informe N° 053-2021-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Acta N° 9-2021-PGE de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo