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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, sobre la evaluación del cálculo de estos aranceles por la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que, es menester señalar que el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deriva la propuesta de aranceles de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial a la Gerencia General y a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a fi n que formulen el informe técnico respectivo de acuerdo a sus competencias, dentro de los quince (15) días de recibida la misma. En tal sentido, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de administración de justicia, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio, por lo que se considera pertinente modi fi car el texto establecido en el citado artículo, a fi n de agilizar el trámite de las propuestas de aranceles presentadas por las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, de otro lado, previamente a emitir pronunciamiento sobre la propuesta remitida mediante Ofi cio N° 0008-2021-CR-ONAJUP-CE-PJ de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, este Órgano de Gobierno considera pertinente que se remita dicha documentación a la Gerencia General del Poder Judicial, para que cumpla con la evaluación del cálculo de los aranceles por los servicios prestados por los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Amazonas, presentada por la Sala Plena de la referida Corte Superior. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 609-2021 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: (…) “Artículo 12°.- Opiniones Técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deriva la propuesta de aranceles de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial a la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n que emita el informe técnico respectivo de acuerdo a sus competencias, dentro de los ocho días de recibida la misma. Posteriormente, la Gerencia General del Poder Judicial remitirá dicho informe a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para su evaluación e informe respectivo, en el plazo de ocho días; y hecho se elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el pronunciamiento correspondiente. (…)”. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el O fi cio N° 000008-2021-CR-ONAJUP- CE-PJ cursado por la señora Mercedes Pareja Centeno, para el informe respectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1959708-2 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2021 - agosto 2021 CIRCULAR Nº B-2255-2021 F-594-2021 CM-443-2021 CR-310-2021 Lima, 2 de junio de 2021 ------------------------------------------------ Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2021 – agosto 2021 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2021 – agosto 2021, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2021 – agosto 2021 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS JUNIO 2021 – AGOSTO 2021 (*) Monto en Soles 107,198 (*) Actualización para el trimestre junio 2021 – agosto 2021 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2021: 1.72900643. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1959363-1