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47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la SGEIB procederá a aprobar el expediente en el RBVL y a efectuar la difusión del expediente aprobado a través de la página web de la BVL. 5. Vencido el plazo al que hace referencia el artículo 25 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, la SGEIB procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet, a efectos de que proceda a excluir el valor de manera automática del RPMV, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de exclusión del RPMV; - Declaración jurada sobre veri fi cación de los requisitos para la exclusión del valor; - Documento en el que consten los datos del emisor y características del valor a excluir; - Cargo generado por el sistema MVNet de la comunicación enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusión del valor del RBVL; y, - Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV. 6. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. Por tanto, la SGEIB procederá a excluir el valor del RBVL y a la publicación en el Boletín Diario de la BVL. 7. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producida. b) De o fi cio 1. Exclusión del valor del mercado de origen:i. Tomado conocimiento de manera fehaciente de la exclusión de los valores del mercado de origen, la SGEIB dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet. ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento. iii. A partir de la vigencia de la exclusión del valor del RBVL, la SGEIB efectuará la publicación en el Boletín Diario de la BVL. 2. Omisión de la designación de un sponsor:i. Cumplido el plazo previsto en el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor haya designado un sponsor, la SGEIB dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV. ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento. iii. La SGEIB procederá a comunicar al mercado sobre la exclusión de los valores a través del Boletín Diario de la BVL.” “Artículo 19º.- Abandono En caso de que el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) días de formuladas, o se desistiera del procedimiento, la BVL declarará en abandono o aceptará el desistimiento del trámite de inscripción o exclusión, y la SGEIB procederá a dejar sin efecto el referido trámite en el RBVL. Dicha situación será comunicada al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB comunicará este hecho al emisor. ” “Artículo 20º.- Graduación (…)Producida la incorporación en el mercado principal, la SGEIB comunicará a la empresa este hecho, así como al mercado en general mediante publicación en el Boletín Diario BVL. Asimismo, la SGEIB procederá con la anotación en el RBVL e informará del referido cambio a la SMV. ” “Artículo 26º.- Celebración de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, según corresponda, deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la BVL y otro con CAVALI, en los cuales se pactarán las obligaciones de cada una de las partes. Los contratos de servicios con la BVL y CAVALI tienen por objeto regular la relación jurídica derivada de la inscripción de los valores en el RBVL y de la anotación en cuenta de los valores en el Registro Contable que administra CAVALI, respectivamente. Los modelos de los contratos se encuentran publicados en las respectivas páginas web de la BVL y CAVALI. Para acreditar los poderes de las personas que suscriben los contratos en representación del emisor, de los titulares de los valores o del agente promotor, sean estos nacionales o extranjeros, según corresponda, se deberá presentar una vigencia de poder (no mayor a 30 días calendario de emitida por SUNARP) en la que conste las facultades para suscribir contratos con entidades privadas. La presentación de los contratos debidamente fi rmados, así como el cumplimiento de los demás requisitos del Reglamento Interno, son requisitos indispensables para la inscripción de los valores en el RBVL, por lo que el incumplimiento de su presentación será considerado por la BVL como una observación al expediente. En caso de que la BVL actúe como agente promotor, durante dicho periodo, la BVL no cobrará tarifa por inscripción y/o mantenimiento a los Agentes Promotores. Esto deberá especi fi carse en el contrato que celebre el Agente Promotor con la BVL.” Artículo 2º.- Incorporar el Título X “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, así como los artículos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º en el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto: “TÍTULO X DEL MERCADO DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Artículo 31º.- Requisitos para la inscripción de valores nacionales en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales Los valores nacionales, a los que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, podrán ser objeto de inscripción en el RBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para tal efecto, se deberá remitir a la BVL la siguiente información y documentación: - Solicitud de Inscripción, indicando la denominación del valor o instrumento a inscribir, la clase o serie a la que pertenece, la moneda en la que se encuentra representado y su valor nominal. - Indicación del número de expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV. - De ser el caso, los contratos con la BVL y con CAVALI, fi rmados por el representante del emisor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º del presente Reglamento. Artículo 32º.- Procedimiento de inscripción de valores nacionales en el RBVL A efectos de proceder con la inscripción de los valores nacionales dirigidos a inversionistas institucionales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Solo será admitida a trámite la solicitud de inscripción que se encuentre acompañada de la documentación indicada en el artículo 31º del presente Reglamento.