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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / Aprueban la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0108-2021-JUS Lima, 8 de junio de 2021 VISTOS, el Informe Usuario N° 1461-2021-JUS/ DGDPAJ, el O fi cio N° 823-2021-JUS/DGDPAJ y el Memorándum N° 2558-2021-JUS/DGDPAJ , de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe N° 029-2021-JUS/OGPM-OOM y el Memorado N° 098-2021-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 431-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo cual, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su modi fi catoria, el Servicio de Defensa Pública tiene la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, el Servicio de Defensa Pública en condiciones de efectividad, e fi cacia y calidad a favor de los/las usuarios/as se rige, entre otros, por el principio de interculturalidad; es decir, este servicio se presta con enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en todas las instancias el derecho a la igualdad y no discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las personas; Que, atendiendo a ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, a cargo de este Sector, en su Lineamiento Estratégico N° 3: “Diseño y Ejecución de Políticas a favor de los grupos de especial protección”, reconoce como uno de los grupos de especial protección a los pueblos indígenas, precisando que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar el goce y ejercicio de sus derechos; Que, así también, en los artículos 28-B y 28-C del Reglamento de la Ley de Servicio de Defensa Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-JUS y modificatoria, se indica que los servicios de defensa pública garantizan la atención gratuita específica de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas u originarios; Que, los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le otorgan competencia en materia de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, los artículos 6 y 7 de la referida norma, establecen como funciones rectoras y específicas, el emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como, promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; y formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos; Que, conforme al artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, conduce, regula, promueve, coordina y supervisa los servicios de Defensa Pública, Conciliación Extrajudicial; así como, promueve y difunde el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios, que permitirá identi fi car a la población bene fi ciaria de este servicio y desarrollar propuestas normativas e instrumentos de gestión para brindar un servicio público con pertinencia cultural, especializado y con enfoque intercultural; Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1962070-2 Cancelan el título de notario del distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0109-2021-JUS Lima, 9 de junio de 2021VISTOS, el O fi cio N° 342-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; los Informes N° 19A-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO y N° 5-2021-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y el Informe N° 430-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-96-JUS, de fecha 17 de setiembre de 1996, se nombró como