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23 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano 2. En caso de que el colegiado no cumpla voluntariamente con lo anterior, el Decano Regional de destino noti fi cará al colegiado para que en el plazo de 60 días calendario cumpla el procedimiento de inscripción. En caso de renuencia, el Decano Regional de destino ordenará la inscripción de o fi cio, y el cobro de las cuotas societarias correspondientes, incluso las deudas pendientes del colegio de origen, las cuales pasaran al colegio de destino, informando al Decano Regional de origen. Artículo 130.- De la Certi fi cación de Habilitación. El Certi fi cado de Habilitación es otorgado de manera física o virtual por la Dirección General del Colegio Regional donde se encuentra colegiado. Artículo 131.- De la exoneración del pago de la cuota societaria única. Se podrá solicitar la exoneración del pago de forma temporal o permanente de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Invalidez parcial o total de carácter temporal o permanente. 2. En caso de desastres naturales que impidan ejercer la profesión, hasta por seis (06) meses. 3. En caso de ocurrir siniestro comprobado en su lugar de trabajo, hasta por seis (06) meses. 4. Ser mayor de 70 años o tener 40 años de colegiado, en este caso la exoneración será automática y dispondrá su Fondo Económico de Retiro (FER) según sus aportes. 5. Por enfermedad incapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. 6. Por viaje al exterior debidamente documentado, sólo por el periodo comprobado de no permanencia en el país. No se exonera del pago correspondiente al FPS. La solicitud se presenta al CAR correspondiente para su aprobación por el CAN. La exoneración operará una vez que se pronuncie el CAN. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DEL COP Y DE LOS COLEGIOS ODONTOLÓGICOS REGIONALES Artículo 132.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP y de los COR está conformado por bienes, muebles e inmuebles y rentas propias, así como por los derechos que de ellos se deriven. Son considerados también patrimonio los diseños, estudios, literatura y proyectos realizados por sus miembros en función de sus cargos. La administración del patrimonio del COP corresponde al CAN, y la de los COR al CAR respectivo. Los inmuebles propiedad de los COR serán inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Los inmuebles adquiridos por el FPS serán registrados a nombre del COR correspondiente, luego de su total cancelación. Artículo 133.- Fuentes de ingreso del Colegio Odontológico del Perú. Son fuentes de ingreso del COP: a. Cuotas de incorporación de nuevos miembros. b. Cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de los colegiados. c. Aquellas que se generen por servicios a sus colegiados y a terceros. d. Donaciones.e. Derechos de trámite.f. Certi fi cado Odontológico. g. Imposición de multas.h. Actividades de Perfeccionamiento Profesional.i. Otras que pudieran obtenerse por cualquier título.CAPÍTULO II DE LAS FUENTES DE INGRESO DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 134.- De la cuota de Incorporación de nuevos miembros. La cuota de incorporación corresponde al derecho de ingreso al COP y a los bene fi cios que recibe al momento de colegiarse. Es fi jada por acuerdo del Consejo Nacional. Los ingresos se distribuyen de la siguiente manera: 1. COP-Región Lima: - 60% para el CAN. - 40% COR de Lima. 2. Colegios Odontológicos de otras Regiones: - 40% para el CAN. - 60% para el CAR. La recaudación de la cuota de incorporación se genera sólo por el ingreso de nuevos colegiados. El Decano Regional y el Director Regional de Economía son los responsables de la transferencia de los porcentajes correspondientes al CAN, el que trans fi ere el porcentaje que corresponda al FPS y al FSI, en atención a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 135.- De las Cuotas Societarias Ordinarias y Extraordinarias de los colegiados. 1. Las cuotas societarias ordinarias corresponden al aporte económico no retributivo al que se encuentra obligado todo miembro de la orden por mandato de la Ley N° 15251. Su función principal es la de fi nanciar al COP y a sus Colegios Regionales para el cumplimiento de sus funciones. Para aquellos que aportan mediante pago por planilla, éste será mensual, debiendo existir convenio con sus empleadores. Los ingresos provenientes de las Cuotas Societarias de los colegiados se distribuyen de la siguiente manera: a. Para el caso del COP – Región Lima:- 20% para el CAN. - 35% para el CAR.- 35% para el FPS del colegiado.- 10% para el Fondo Solidario de infraestructura. b. Para los demás Colegios Odontológicos Regionales:- 10% para el CAN. - 45% para el CAR.- 35% para el FPS del colegiado.- 10% para el Fondo Solidario de infraestructura. La cuota societaria única se recauda de la siguiente manera: 1.1. Mediante la cuenta recaudadora bancaria que señale el CAN, de esta cuenta el CAN trans fi ere a las cuentas bancarias administradoras de cada región; el Decano Nacional y el Director Nacional de Economía son los responsables de la transferencia de los porcentajes de los CARs y al FPS cada quince (15) días calendario. 1.2. En los Colegios Regionales mediante descuento por planilla; el Decano Regional y el Director Regional de Economía son los responsables de la transferencia de los porcentajes del CAN, FPS y Fondo Solidario, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario del siguiente mes. 2. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por el Consejo respectivo por un tiempo determinado y con un fi n especí fi co. Artículo 136.- De la modi fi cación de las cuotas La modi fi cación de las cuotas de incorporación y de las cuotas societarias se establece y se modi fi can en Sesión del Consejo Nacional por mayoría cali fi cada.