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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano indica que la señora regidora se encontraba impedida de contratar con la Municipalidad Distrital de San Ramón, pues este distrito se encuentra dentro del ámbito territorial de la provincia de Chanchamayo, en cuyo gobierno local la señora regidora ha sido elegida como tal. 3.4. Sin embargo, resulta necesario remarcar que los gobiernos locales, provinciales y distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (ver SN 1.1.), siendo que mantienen una relación de coordinación y cooperación (ver SN 1.2.). 3.5. Siendo así, cada gobierno local goza de autonomía e independencia para disponer de los bienes y servicios municipales que se encuentran dentro de las competencias que las leyes y la Constitución les asignan. De ahí que las autoridades elegidas para ser representantes en un determinado gobierno local, sea provincial o distrital, no pueden intervenir en la autonomía de otro, sino que tienen una relación de coordinación y cooperación. Por ello, las decisiones tomadas por la administración municipal de un gobierno local distrital son de su entera responsabilidad, lo que no implica que ello alcance al gobierno local provincial al cual territorialmente pertenece. 3.6. Ahora, de acuerdo con los considerandos 2.1. y 2.2. del presente pronunciamiento, la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, establecida en la LOM, proscribe que los alcaldes y regidores contraten sobre bienes y servicios que se encuentran a disposición o son de competencia de los gobiernos locales en los cuales ejercen sus cargos, puesto que no pueden aprovecharse de la autoridad que les ha conferido la voluntad popular para concretar sus intereses personales en desmedro del interés general de la comunidad. 3.7. En el caso concreto, se observa que los contratos atribuidos a la señora regidora y a su hija fueron suscritos con la Municipalidad Distrital de San Ramón, cuyo objeto fue la prestación de servicios para obras públicas realizadas en dicha jurisdicción territorial, a fi n de satisfacer las necesidades y resguardar la integridad de los vecinos de dicho distrito. 3.8. En ese sentido, el hecho de que dichos contratos fueron suscritos con el gobierno local distrital de San Ramón no implica que la administración municipal de la provincia de Chanchamayo haya intervenido en el perfeccionamiento de los mismos, pues, como se ha expuesto, cada gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa. 3.9. Así, se colige que no se ha acreditado la existencia de contracción sobre bienes y servicios con la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, entidad para la cual la señora regidora fue elegida. 3.10. Consecuentemente, no se ha demostrado la materialización del primer elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada a la señora regidora, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el segundo y el tercero. 3.11. La decisión adoptada por este órgano colegiado se emite sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se pudieran determinar respecto a las mencionadas contrataciones. 3.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Alberto Cárdenas Cusi; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 096-2020-MPCH, del 18 de noviembre de 2020, que desestimó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2020-MPCH, del 18 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Juanita del Carmen Picón García, regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 El numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú prevé el siguiente Principio: “ El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos ” (el subrayado es agregado); asimismo, el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil señala que “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía ”. 1962686-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0569-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021031527 COMBA PATA - CANCHIS - CUSCO VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Eusebia Mercedes Pilares Moreano (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.° 010-2021-CM-MDC, del 11 de marzo de 2021, que declaró improcedente la petición de vacancia que formuló en contra de don Fortunato Condori Ccanchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente N.° JNE.2020034962. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020034962) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 038-2020-ASJCS-GAD- CSJCU-PJ, recibido el 2 de diciembre de 2020, el