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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza14 de diciembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza14 de diciembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza14 de diciembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza14 de diciembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza14 de diciembre de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Jr. Trinidad Moran Nº 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa) distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-098379-2021 del 08 de abril de 2021, el señor Gustavo Adolfo Cerrillo Sánchez identi fi cado con DNI Nº 06133390, en calidad de Gerente General de la Empresa CERTIMAX PERU S.A.C. con RUC Nº 20600317378 y domicilio en la Jr. Trinidad Moran Nº 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa) distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Sub Lote 4 Mz. U Av. Panamericana Sur y Calle Los Laureles, Urb. Huertos de Lurín, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. 3 Mediante Memorandum Nº 1781-2021-MTC/07 de fecha 16 de marzo de 2021, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalo que la empresa Certimax Peru S.A.C. “(…) cuenta con un procedimiento administrativo sobre barreras burocráticas que, en la actualidad, se encuentra archivado y concluido, estando referido al impedimento para obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular, tipo Mixta en el local ubicado en el lote 1, Mz. C del fundo Zavaleta con frente a la Av. Camino Real del distrito de Ate, sobre una base de cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión entre Lidercon Perú S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializada en la Resolución Directoral Nº 2911-2018-MTC/15”. 1961097-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 038-2021 Lima, 14 de junio de 2021VISTO, el Proyecto de Documento de Organización y Funciones (DOFP), el Informe D000138-2021-PCM-SSAP, el Memorándum Nº 213-2021/OA; y el Memorándum Nº 78-2021/SG; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de acuerdo con esta norma, la Alta Dirección de PROINVERSIÓN está integrada por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y la Secretaría General; y, su estructura orgánica se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 3-2020-PCM/SGP se declara a PROINVERSIÓN en proceso de fortalecimiento organizacional por el plazo de doce (12) meses y se aprueba el Plan de Fortalecimiento Organizacional (PFO) para la implementación de la nueva estructura orgánica; Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 54-2018-PCM y modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fi n de que puedan realizar modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 61 de los mencionados lineamientos establece que toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, a través de la Directiva Nº 001-2018-SGP y modi fi catorias, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; se ha establecido el tipo de sustento que debe tener un proyecto normativo de “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP” en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional; Que, de acuerdo con lo expresado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del O fi cio Nº 44-2021-PROINVERSIÓN/SG, se remite la propuesta