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26 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / modo, tiempo y lugar establecidos y en caso veri fi que el incumplimiento de la medida debe elaborar un Informe de Supervisión, a efectos de remitirlo a la Autoridad Instructora, para las acciones correspondientes. Artículo 77.- Cumplimiento de las medidas cautelares 77.1 Para efectos de acreditar el cumplimiento de las medidas cautelares el administrado debe remitir un informe técnico a la Autoridad Decisora, el cual debe ser suscrito por un especialista ambiental colegiado y habilitado, acompañado de los documentos u otros que sustenten el cumplimiento de la referida medida. Dicho informe debe ser presentado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al término del plazo otorgado para la implementación de la medida cautelar expedida. 77.2 De considerarlo, la Autoridad Decisora puede solicitar a la Autoridad Supervisora realizar una acción de supervisión para veri fi car el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al administrado. Artículo 78.- Cumplimiento de las medidas correctivas 78.1 El administrado debe acreditar que ha cumplido con ejecutar las medidas correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, dado que la demora en su ejecución atenta contra su fi nalidad de revertir, corregir o disminuir los impactos ambientales negativos, que la conducta infractora ha producido. 78.2 Para efectos de acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas el administrado debe remitir un informe técnico a la Autoridad Decisora, el cual debe ser suscrito por un especialista ambiental colegiado y habilitado, acompañado de los documentos u otros que sustenten el cumplimiento de la referida medida. Dicho informe debe ser presentado en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles posteriores al término del plazo para la implementación de la medida correctiva expedida. 78.3 La Autoridad Supervisora veri fi ca el cumplimiento de las medidas correctivas realizadas por el administrado, de encontrarlo conforme emite un informe a la Autoridad Decisora en relacion al cumplimiento de la medida para que ésta emita la Resolución Administrativa que resuelve el cumplimiento de la medida correctiva. CAPÍTULO VI Incumplimiento de Medidas Administrativas Artículo 79.- Incumplimiento de las medidas administrativas 79.1 El incumplimiento de las medidas preventivas por parte del administrado con fi gura una infracción administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 79.2 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas por parte del administrado acarrea la imposición de una Multa Coercitiva no menor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias. CAPÍTULO VII Multa Coercitivas Artículo 80.- Multas coercitivas Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se expiden ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas. Las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio y se imponen por un monto no menor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias. No procede recurso impugnativo ante la imposición de una multa coercitiva. Artículo 81.- Trámite de multas coercitivas81.1 Una vez veri fi cado el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que acredite el cumplimiento. 81.2 Mediante resolución administrativa, la Autoridad Supervisora impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la noti fi cación del acto que la determina. Vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo. 81.3 Luego de la imposición de la Multa Coercitiva y de persistir el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, se impone una nueva Multa Coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva, hasta que se cumpla con las medidas cautelares y correctivas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFACD; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA-CD; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS y otras normas que resulten aplicables. Segunda.- Sistematización de Infractores Ambientales del Sector Transportes La sistematización de los infractores ambientales del sector Transportes, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, autoridad que realiza las acciones para su implementación y actualización periódica, dicha información es de naturaleza pública. Tercera.- Sistematización de Buenas Prácticas Ambientales del Sector Transportes La sistematización de Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, autoridad que realiza las acciones para su implementación y actualización periódica, dicha información es de naturaleza pública. Cuarta.- Protocolo para la atención de denuncias ambientales del Sector Transportes El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales, aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, aprueba la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Sexta.- Regulación complementaria El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,