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27 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Acciones de supervisión ambiental en curso Las acciones de supervisión ambiental que se encuentren en curso en el sector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se adecúan a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas ni suspender sus plazos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogase la Resolución Ministerial Nº 1056-2016- MTC/01.02, que aprobó el Protocolo de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ANEXO I GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acción de Supervisión Ambiental: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables aplicables durante la etapa de ejecución de la supervisión ambiental. La acción de supervisión ambiental culmina con la entrega del Acta de Supervisión Ambiental, de acuerdo al tipo de supervisión ambiental efectuada. 2. Acta de Supervisión Ambiental: Documento en el que se deja constancia de los hechos veri fi cados, hallazgos detectados, entre otros en la acción de supervisión ambiental, así como las incidencias ocurridas. 3. Administrado: Persona natural o jurídica; nacional o extranjera; de derecho público, privado o de capital mixto, que es titular de actividades, proyectos y/o servicios del sector Transportes, bajo cualquiera de las modalidades de transportes que cuente o no con instrumento de gestión ambiental aprobado. 4. Autoridad Supervisora: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión ambiental en las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados; de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular durante la etapa de supervisión, así como de medidas de mejora; y de recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. 5. Autoridad Instructora: Órgano encargado de investigar, instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular la imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el informe fi nal de instrucción, formular la propuesta de resolución, proponer el dictado de medidas correctivas y cautelares. 6. Autoridad Decisora: Órgano encargado de la decisión del procedimiento administrativo sancionador, facultado para resolver la existencia o no de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, medidas correctivas y cautelares; así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. 7. Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna; así como la población del área de in fl uencia. 8. Componente de la unidad fi scalizable: Instalaciones, obras y áreas auxiliares que forman parte de la unidad fi scalizable. 9. Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. 10. Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental del sector Transportes de competencia del MTC. 11. Expediente de supervisión ambiental: Conjunto ordenado de documentos relevantes para el cumplimiento del objetivo de la supervisión ambiental, que contiene las actuaciones realizadas durante todas las etapas de la supervisión ambiental. Por cada expediente de supervisión ambiental se genera un número correlativo que lo identi fi que. 12. Ficha de obligaciones ambientales: Documento que se elabora en la etapa preparatoria de la supervisión ambiental, que contiene las obligaciones ambientales fi scalizables del instrumento de gestión ambiental y de la normativa ambiental que se van a supervisar, pudiendo considerarse para su elaboración la Matriz de Obligaciones Ambientales presentadas por los administrados cuando su instrumento de gestión ambiental es aprobado. 13. Función de fi scalización y sanción ambiental: defi nición de fi scalización y sanción del régimen común. 14. Función de supervisión ambiental: Facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados. Asimismo, comprende la facultad de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular en el ámbito de la supervisión ambiental. 15. Hallazgos: Presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables, que son detectados en la supervisión ambiental. 16. Hechos veri fi cados: Presuntos cumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables u otras incidencias, que son detectados en la supervisión ambiental. 17. Informe de Supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad Supervisora que contiene el resultado de la evaluación de los hallazgos detectados a los administrados en el marco de la acción de supervisión ambiental. 18. Infracción ambiental: Incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. 19. Infractor ambiental: Aquel administrado que no haya cumplido con sus obligaciones ambientales fi scalizables y cuya responsabilidad haya sido determinada por resolución administrativa fi rme. 20. Matriz de Obligaciones Ambientales: Documento que contiene las obligaciones ambientales fi scalizables del instrumento de gestión ambiental y la normatividad ambiental aplicable, que es presentada para la evaluación de impacto ambiental. 21. Medidas Administrativas: Disposiciones que tienen por fi nalidad salvaguardar la protección del ambiente, las cuales deben ser cumplidas en la forma, plazo y modo establecidos. Los tipos de medidas administrativas son mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas correctivas, medidas cautelares. Requerimientos sobre instrumentos de Gestión Ambiental y Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 22. Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión ambiental, que contiene, entre otros, el alcance de la supervisión, la fi cha de obligaciones ambientales, los antecedentes, el tipo de supervisión, cronograma de la supervisión y los supervisores. Dicho plan no resulta ser restrictivo.