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25 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / 68.5 En los casos que no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Supervisora puede proponer a la Autoridad Decisora la imposición de una medida cautelar adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta, la Autoridad Decisora impone la medida cautelar luego de evaluar la propuesta presentada en el informe técnico; en este caso es aplicable lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 69.- Otras acciones para ejecutar la medida cautelar Para ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora puede disponer las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que consigne la identi fi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan o limiten el desarrollo de la actividad que determina la medida cautelar, o la continuación de la construcción, de ser el caso. c) Implementar mecanismos de monitoreo y/o vigilancia y de veri fi cación periódica. d) La presentación de reportes de situación por los administrados. e) Otros mecanismos necesarios que aseguren la efectividad de la medida cautelar durante su vigencia. SUB CAPÍTULO II Medidas Correctivas Artículo 70.- Medidas correctivas Las medidas correctivas son medidas administrativas impuestas por la Autoridad Decisora mediante la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador, las cuales son independientemente de la sanción impuesta y tienen como fi nalidad revertir, corregir o disminuir los impactos ambientales negativos, que la conducta infractora ha producido estableciendo el plazo y forma de ejecución. Artículo 71.- Tipos de medidas correctivas Los tipos de medidas correctivas son: a) Medidas de adecuación: Adecuar sus actividades a determinados estándares para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente. Estas medidas se expiden frente a supuestos en los cuales el impacto ambiental negativo es leve. b) Medidas de paralización: Paralizar o neutralizar la actividad que genera el daño ambiental, evitando que se continúe con la afectación. c) Medidas de remediación: Remediar, restaurar, rehabilitar o reparar la afectación al ambiente, para retornar al estado existente antes de la afectación. d) Medidas de compensación ambiental: Compensar o sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. Artículo 72.- Medidas correctivas a imponer Las medidas correctivas a imponer son las siguientes: a) Actualización o modi fi cación del instrumento de gestión ambiental. b) Obligación del responsable del daño ambiental de remediar, restaurar, rehabilitar o reparar la afectación producida, y de no ser posible, la obligación de compensarla en términos ambientales y/o económicos. c) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación son requisitos indispensables para el cumplimiento de la medida correctiva. d) El cierre parcial de la infraestructura o del componente. e) Implementar medidas de mitigación del riesgo o daño ambiental. f) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental correspondiente. g) La paralización o restricción de la actividad causante del daño ambiental.h) El decomiso de bienes, maquinaria y materiales empleados para el desarrollo de la actividad causante del daño ambiental. i) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes, maquinaria y materiales. j) Otras de naturaleza similar que permitan revertir, disminuir, o evitar, la afectación que se produce en el ambiente, a determinar por la Autoridad Decisora. Artículo 73.- Procedimiento para la imposición de medidas correctivas La Autoridad Decisora, mediante la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador, impone las medidas correctivas correspondientes, con la fi nalidad de revertir, corregir o disminuir los impactos ambientales negativos que la conducta infractora haya producido. CAPÍTULO IV Recursos Administrativos a las Medidas Administrativas Artículo 74.- De la impugnación de los actos administrativos que imponen medidas administrativas 74.1 El administrado puede impugnar el dictado de una medida administrativa, mediante los recursos de reconsideración y apelación. La interposición de los recursos administrativos se concede sin efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. 74.2 Los recursos administrativos deben presentarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la noti fi cación del acto administrativo que se impugna. 74.3 Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Supervisora o la Autoridad Decisora según corresponda, eleva los actuados en cuaderno aparte, en el plazo de un (01) día hábil, a la DGAMM quien resuelve en última instancia administrativa. CAPÍTULO V Cumplimiento de Medidas Administrativas Artículo 75.- Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas 75.1 La Autoridad Supervisora es la encargada de realizar la veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas tanto las impuestas durante la etapa de la supervisión como las impuestas en el marco del procedimiento administrativo sancionador, a solicitud de la Autoridad Decisora. 75.2 Para veri fi car el cumplimiento de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisora puede solicitar el empleo de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial; así como, solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú. 75.3 Una vez veri fi cado el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas durante la etapa de supervisión, la Autoridad Supervisora emite la resolución administrativa que declara veri fi cado el cumplimiento. 75.4 De igual manera, una vez veri fi cado su cumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Decisora emite la resolución administrativa que declara veri fi cado el cumplimiento. Artículo 76.- Cumplimiento de las medidas preventivas 76.1 Para efectos de acreditar el cumplimiento de las medidas preventivas el administrado debe remitir un informe técnico a la Autoridad Supervisora, el cual debe ser suscrito por un especialista ambiental colegiado y habilitado, acompañado de los documentos u otros que sustenten el cumplimiento de la referida medida. Dicho informe debe ser presentado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al término del plazo otorgado para la implementación de la medida preventiva expedida. 76.2 La Autoridad Supervisora evalúa y veri fi ca si el administrado ha cumplido con la medida preventiva en el