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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / para uso privado o servicios comunes o mixtos. Para dichas instalaciones y áreas techadas se considera un retranque mínimo de 1.50 m del límite exterior frontal de la azotea y destinar un treinta por ciento (30%) del área libre resultante, como área verde natural; permitiendo el acceso a la azotea mediante la prolongación de la(s) escalera(s) común(es) y/o ascensor(es), en el caso de servicios comunes y a través de la unidad de vivienda del último nivel, en el caso de uso privado. 6.2 Densidad máxima. Para el caso de viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales, el cálculo de las densidades se realiza considerando el número de dormitorios que albergan de acuerdo con la siguiente tabla: Unidades de Vivienda Número de Habitantes De un dormitorio (*)2 De dos dormitorios 3 De tres dormitorios 5 (*) En los departamentos de 01 dormitorio con ambientes complementarios, se aplica la densidad correspondiente a 02 dormitorios. De acuerdo con la zoni fi cación, la densidad máxima es: Para Multifamiliares: Zonifi cación Residenciales de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller VT(1) Frente a calle 2,100 ha/hab.Frente a parque o Avenida (2) 2,800 ha/hab.Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Otros Usos OU (1) En cualquier ubicación 5,600 ha/hab. Para Conjuntos residenciales: Zonifi cación Residenciales de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller VT (1) En cualquier ubicación 2,800 hab/Ha.Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Otros Usos OU (1)(3) En cualquier ubicación 5,600 hab/Ha . (1) No aplica en Área de Tratamiento Normativo III, a excepción de los lotes considerados receptores de Derecho Adicional de Edi fi cación Transferible – DAET, establecidos mediante Ordenanza aprobada por Lima Metropolitana y los sectores de aplicación determinados por las Municipalidades Distritales. (2) Aplicable en vías de 20.00 m a más de sección; las dimensiones del parque según la normativa vigente. (3) Aplicable también en RDMA y zoni fi cación compatible. 6.3 Área libre mínima de lote. En los edi fi cios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%) y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En los lotes ubicados en esquina o que presentan dos o más frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%) para edi fi cios multifamiliares y para conjuntos residenciales el área libre es de treinta por ciento (30%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Ordenanza que correspondan a vivienda unifamiliar, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6.4 Altura máxima de edi fi cación. Para Multifamiliares:Zonifi cación Residenciales de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller VT (1) Frente a calle 7 pisos Frente a parque o Avenida (2) 9 pisosZonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Otros Usos OU (1)(4) Frente a calle 1.5 (a+r) (4) Frente a parque o Avenida (2) 1.5 (a+r) (4) Para Conjuntos Residenciales: Zonifi cación Residenciales de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller VT (1) En cualquier ubicación Lote de 450 m²Lote de 600 m² Lote de 1000 m²7 pisos 9 pisos 11 pisos Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (1) (4) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) (1) No aplica en Área de Tratamiento Normativo III, a excepción de, los lotes considerados receptores de Derecho Adicional de Edi fi cación Transferible – DAET, establecidos mediante Ordenanza aprobada por Lima Metropolitana y los sectores de aplicación determinados por las Municipalidades Distritales. (2) Aplicable en vías de 20.00 m a más de sección y en parques con dimensiones según la normativa vigente. (3) Aplicable también en RDMA y zoni fi cación compatible. (4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima entre pisos según el Reglamento Nacional de Edifi caciones. a: Ancho de vía r: Retiros En lotes ubicados con frente a dos calles o más calles, paralelas o no y/o en esquina, se aplica la altura de edi fi cación que corresponda a cada vía hasta el 50% de profundidad del lote. En lotes con zoni fi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Densidad Muy Alta (RDMA) y que se encuentren ubicados con frente a parque, para efectos del cálculo del 1.5 (a+r) se considerará hacia el parque el mismo retiro del lote. En ningún caso la altura de edi fi cación obtenida, como resultado de la aplicación del presente artículo, podrá ser usada por lotes colindantes para efectos de incrementar altura en aplicación de colindancia o consolidación. 6.5 Densi fi cación Urbana. En el caso de proyectos de densi fi cación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares: a) Se puede hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. b) No es exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. c) No es exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote. d) Puede efectuarse la renovación urbana, para densi fi car sobre lotes con edi fi caciones que no reúnan las características mínimas de seguridad y condiciones de diseño estipulado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, en cuyo caso deberá demolerse la edi fi cación existente para generar una nueva edi fi cación. 6.6 Edi fi caciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales.