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105 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios. La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestación del servicio, la empresa operadora no podrá exigir dicho pago por el período que duró la interrupción. (…).” 3 De acuerdo al Informe N° 00011-GSF/SSDU/2020 del 12 de febrero de 2020, el monto correspondiente a dichas devoluciones ascendería a S/ 429 392,10. 4 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 5 “Artículo 25.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que en la misma se establezca una cali fi cación menor. Ante dicho incumplimiento corresponderá iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador.” 6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 7 De acuerdo al Informe N° 00011-GSF/SSDU/2020 del 12 de febrero de 2020, el monto correspondiente a dichas devoluciones ascendería a S/ 308 039,40 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 9 Al respecto, en la Resolución N° 044-2021-GG/OSIPTEL se establece lo siguiente: “Tomando en cuenta ello, si bien TELEFÓNICA habría desplegado acciones orientadas a poner a disposición de los ex abonados, devoluciones pendientes por cobrar, tales como remitir correos electrónicos a sus ex abonados y publicar los mismos en un diario de mayor circulación, lo cierto es que tales acciones no constituyen mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de su obligación de devolver el monto de S/ 308 309,40 a 1 325 061 ex abonados, más aun si dichas acciones fueron efectuadas de forma extemporánea, sin que haya presentado medio probatorio alguno que permita acreditar que el desvío del cumplimiento de tal obligación obedezca a razones justi fi cadas, esto es, que se encuentre fuera de su posibilidad de control.” 10 MORON URINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. P.498 – Gaceta Jurídica. 14ava Edición. 2019. 11 Según el Informe de Supervisión, respecto de las 1 325 061 líneas en baja, TELEFÓNICA cumplió con publicar los montos pendientes a devolver en su página web por un monto total de S/ 308 039,40. Asimismo, según la DFI, la empresa realizó la comunicación vía correo electrónico a 1 258 807 líneas (esto es, 94,99%); y respecto a los restantes efectuó una publicación en el diario de circulación nacional “La República” el 30 de enero de 2020. 12 Informe N° 152-GPRC/2019. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/ media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 13 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 15 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510- 2011-PHC/TC y N° 00137- 2011-HC/TC. 1965490-1 Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 103 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2021 MATERIA :Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y SancionesVISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 151-OAJ/2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en el cual se estableció el procedimiento a seguir para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipi fi cación de infracciones administrativas; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272, que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales; Que, mediante Resolución N° 056-2017-CD/ OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272; Que, tras la experiencia obtenida en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medidas correctivas por los órganos resolutivos del OSIPTEL, luego de la modi fi cación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, se advierte la necesidad de modi fi car algunas disposiciones de la referida norma, con la fi nalidad establecer un procedimiento célere, e fi caz y con las máximas garantías para el administrado que, a la vez, generen mayor e fi ciencia y predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuación del OSIPTEL; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7