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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / de 2021, CABLESTAR presentó ante el OSIPTEL, en el marco de la Ley N° 29904, la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTROUCAYALI mediante carta C.00018-DPRC/2021 notifi cada el 3 de febrero de 2021, para que mani fi este su posición sustentada sobre la solicitud de Mandato, así como diversa información técnica; Que, mediante Carta G-0169-2021, recibida el 12 de febrero de 2021, ELECTROUCAYALI remitió la información técnica requerida y el listado parcial de infraestructura instalada, sin incluir su posición sustentada respecto de la solicitud efectuada por CABLESTAR; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que CABLESTAR y ELECTROUCAYALI tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0072-2021-CD/OSIPTEL emitida el 28 de abril de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado mediante correo electrónico a CABLESTAR y ELECTROUCAYALI el 05 de mayo de 2021; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, ni CABLESTAR ni ELECTROUCAYALI han remitido comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00094-DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLESTAR para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROUCAYALI, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 809/21; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2021-CD-DPRC/MC, entre la empresa Cable Star Ucayali S.A.C. y la empresa Electro Ucayali S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00094-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00094-DPRC/2021 con su anexo y apéndices, a Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1965412-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 063-2021-CONCYTEC-P Lima, 22 de junio de 2021VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 029-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 091-2021-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución