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106 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 151-OAJ/2021, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 809/21 de fecha 17 de junio de 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 151-OAJ/2021, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1965410-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2021-CD-DPRC/MC, entre la empresa Cable Star Ucayali S.A.C. y la empresa Electro Ucayali S.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2021 MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Empresa Cable Star Ucayali S.A.C. / Empresa Electro Ucayali S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2021-CD-DPRC/MCVISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Star Ucayali S.A.C. (en adelante, CABLESTAR), para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTROUCAYALI) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 0094-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, CABLESTAR es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura los distritos de Yarinacocha, Callería y Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, mediante Escrito Nº 01, recibido el 29 de enero