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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 807/21 del 10 de junio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 111-2021-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de CIENTO VEINTE (120) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 10 del artículo Primero de las Normas Complementarias a las Disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035-2020, aprobadas por Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL, al haber incumplido el numeral 1 del literal V. del artículo Primero de dicha norma. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 145-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 145-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 111-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 “V. Medidas relativas a brindar mayor conectividad 1. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la empresa operadora debe: a) Implementar la funcionalidad de terminal móvil como modem (Tethering) y extenderla a todo plan tarifario o bolsa de datos contratados previo y durante el Estado de Emergencia Nacional . Todos los nuevos planes que comercialicen las empresas operadoras en dicho período, deberán cumplir este requerimiento. b) Los dispositivos que se conecten a través de un terminal móvil como modem (Tethering), y accedan a trá fi cos, protocolos o aplicaciones sujetos a tarifa cero, no descontarán datos de la bolsa principal del plan del usuario . Todo nuevo plan que comercialicen las empresas durante el referido periodo, deberá cumplir este requerimiento temporal. (…)” (Énfasis agregado) 2 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM 4 Cabe indicar que dicho pronunciamiento dispuso el archivo del PAS en el extremo correspondiente al artículo 7 del RFIS, en tanto no pudo determinarse que la conducta de ENTEL constituía una infracción a la obligación administrativa antes mencionada. 5 Aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 7 NEVES MUJICA, Javier. “Introducción al Derecho Laboral”. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2000, p.117 1965402-1Declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 122- 2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00024-2020-GG-GSF/ PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 122-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 044-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso a dicha empresa una multa de CIENTO VEINTITRÉS CON 80/100 (123,8) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por incumplir la Medida Correctiva que ordenaba devoluciones por interrupciones del servicio. (ii) El Informe Nº 143-OAJ/2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00024-2020-GG-GSF/PAS.I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL 1 del 26 de julio de 2017, la Gerencia General, además de sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), impuso a dicha empresa una medida correctiva (en adelante, la Medida Correctiva) ordenando, entre otras acciones, lo siguiente: (i) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de 5 353 418 servicios afectados3. (ii) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de 39 servicios afectados, por un monto total equivalente a S/ 19,07. (iii) Efectuar la devolución y/o compensación a los abonados de 329 898 servicios afectados que se encontraban inactivos, por un monto total de S/ 35 121,52, Además, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, actualmente Dirección de Fiscalización e Infracción (en adelante, DFI) 4 disponer las acciones necesarias a fi n establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones referidas anteriormente, a fi n de garantizar su ejecución. Se dispuso, asimismo, que el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones constituiría una infracción grave. 1.2. Mediante carta C.00395-GSF/2020, noti fi cada el 26 de febrero de 2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), en tanto habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 5 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 (en adelante, RFIS), cali fi cada como grave en la Resolución N° 165- 2017-GG/OSIPTEL, por incumplir la Medida Correctiva; toda vez que no habría realizado las devoluciones a 1 325 061 servicios en baja dentro del plazo establecido7, conforme a lo expuesto en el Informe de Supervisión. Al respecto, el Informe N° 00011-GSF/SSDU/2020 (en adelante, Informe de Supervisión) de fecha 12 de febrero de 2020 (Expediente N° 00061-2019-GSF), concluye lo siguiente: